Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de autorización para operar como empresa
aseguradora en todas las ramas de seguros generales y vida, gestionada por
la empresa REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A. y el plan de adaptación
presentado al amparo de lo dispuesto por el artículo 31º del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.
Resultando: I) que analizada la documentación presentada por la empresa
peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros constató que en
lo que refiere a las ramas incendio, robo y riesgos similares, vehículos
automotores y remolcados y vida, la misma se adecua a la normativa vigente
en la materia.
II) que el plan de adaptación plantea adecuar aspectos de funcionamiento
de la empresa referidos: a su estatuto social (artículo 8º sobre objeto
social y artículo 4º sobre capital social); a las reservas de riesgo en
curso, reservas matemáticas de planes con primas niveladas y reservas de
siniestros ocurridos y no denunciados; inversiones y reaseguros locales.
Considerando: I) que el plan de adaptación gestionado por la empresa se
estima apto para viabilizar el ajuste necesario a fin de que la misma
disponga de un plazo que le permita adecuarse convenientemente a las
nuevas normas en vigencia.
II) que dicho plan de adaptación cumple con los requerimientos legales y
reglamentarios impuestos por las normas en la materia (artículo 4º de la
Ley Nº 16.426 y artículo 31º del Decreto Nº 354/994).
III) que se estima conveniente concederlo con extensión al plazo máximo
previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 16.426 para operar en las ramas de
Vida, Incendio, Robo y riesgos similares y Vehículos automotores y
remolcados.
IV) que corresponderá proceder a la devolución del depósito efectuado por
la gestionante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º -in fine- del
Decreto Nº 354/994 citado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 16.426 y disposiciones del Decreto Nº 354/994 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay y la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorizar a la empresa REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A. a operar como
entidad aseguradora en las ramas de Vida, Incendio, Robo y riesgos
similares y Vehículos automotores y remolcados.