DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 27/09/2001
Publicación: 04/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 788
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE 
PAZ S.A., referente al procesamiento de tabaco y elaboración de 
cigarrillos cuyo destino es el abastecimiento del mercado interno y la 
exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para 
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de maquinaria y equipos que se instalarán en las plantas industriales de 
Montevideo y Rivera así como la construcción de un depósito para 
almacenar tabaco y la pavimentación de la caminería interior en la usina 
de Rivera;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE 
PAZ S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de 
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., referente al 
procesamiento del tabaco y elaboración de cigarrillos cuyo destino es el 
abastecimiento del mercado interno y la exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS 
MONTE PAZ S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero 
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo 
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del 
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo 
con la industria nacional:
*     Una (1) cigarrillera 80 + 20 - 100 mm.
*     Un (1) grupo forrado/encartonado, 20 x 100 SCP.
*     Una (1) resecadora/tostadora y línea salsado.
*     Dos (2) sensores InfraRed.
*     Un (1) compresor aire con transformador.
*     Un (1) compresor aire con lote repuestos.
*     Un (1) autoelevador capacidad 1.500 kg. con cargador baterías.
*     Una (1) zaranda de fragmentación láminas tabaco.
*     Un (1) medidor automático perfil densidad y humedad mecha 
      cigarrillos.
*     Un (1) medidor permeabilidad papel.
*     Una (1) estufa determinación humedad de tabaco.
*     Un (1) computador AS400/9406-820 y hardware.
*     Un (1) vaciador de bandejas y enlace a 2 encajilladoras.
*     Una (1) encajadora 2 x 5 x 5, 20 x 100 SCP.
*     Un (1) enlace para conjunto x 500.
*     Un (1) conjunto encajillado x 500.
*     Una (1) encajadora 2 x 5 x 5, 20 x 83 SCP.
*     Una (1) filtrera y sist. Comflex FL + Filtromat 1S.
*     Un (1) autoelevador diesel capacidad 3.000 kg.
*     Una (1) zaranda de ensayo fragmentación láminas tabaco.
*     Un (1) selector cigarrillos por peso.
*     Un (1) densímetro.
*     Un (1) micrómetro medidor espesor papel.
*     Un (1) cromatógrafo de gases.

3

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de 
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por 
hasta un monto imponible de US$ 43.402. Dicho crédito se hará efectivo 
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. la 
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de 
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 7.763.850, que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/07/2000 y el 30/06/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., tendrá un plazo 
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean 
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones 
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del 
presente numeral, hasta el día 30/06/2003.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes será considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL 
DE TABACOS MONTE PAZ S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión 
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los 
años de implantación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO - ALBERTO BENSION


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