VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE
PAZ S.A., referente al procesamiento de tabaco y elaboración de
cigarrillos cuyo destino es el abastecimiento del mercado interno y la
exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de maquinaria y equipos que se instalarán en las plantas industriales de
Montevideo y Rivera así como la construcción de un depósito para
almacenar tabaco y la pavimentación de la caminería interior en la usina
de Rivera;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE
PAZ S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., referente al
procesamiento del tabaco y elaboración de cigarrillos cuyo destino es el
abastecimiento del mercado interno y la exportación.