A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE PAZ S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implantación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.