AUTORIZACION DE LA PRORROGA SOLICITADA POR CHIHUAHUA CLUB S.A. PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS PORTUARIAS SEGUN CONTRATO DE CONCESION DE FECHA 8 DE MARZO 2013




Promulgación: 14/03/2016
Publicación: 29/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto Ejecutivo presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía por Chihuahua Club S.A.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa ha presentado en tiempo y forma el referido proyecto.

   II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía, efectuó observaciones, las que fueron levantadas parcialmente por Chihuahua Club S.A, según surge del expediente número 2011/04/593(p).

   III) Que la aprobación del Proyecto Ejecutivo se realiza bajo la condición de que la Concesionaria cumpla con los requerimientos efectuados en informe de fecha 12 de febrero de 2015 por Gerencia de Coordinación, Planificación y Proyectos Portuarios, Órgano de Control y Asesoría Jurídica.

   IV) Que las prórrogas solicitadas obedecen a que la Concesionaria deberá dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Dirección Nacional de Hidrografía de acuerdo a lo detallado en el numeral III, los cuales demandarán un plazo mayor al originalmente previsto.

   V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -E.E N° 2015-17-1-0009127, Ent. N° 7165/15), al practicar la intervención que le compete, no formula objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que para la ejecución de las obras portuarias es necesario la aprobación del Proyecto Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Quinta del Contrato celebrado entre la mencionada empresa y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 8 de marzo de 2013 aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abril de 2013.

   II) Que Gerencia de Coordinación, Planificación y Proyectos Portuarios, Organo de Control y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía consideran que el Proyecto Ejecutivo de las obras portuarias estarían en condiciones de ser aprobadas debiendo el Concesionario dar cumplimiento a lo requerido por dichas reparticiones técnicas en informe de fecha 12 de febrero de 2015.

   III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía no se opone al otorgamiento de las prórrogas solicitadas por Chihuahua Club S.A., quien deberá dar estricto cumplimiento a los plazos previstos para su realización, caducando, en caso de no respetar dichos plazos, todas las autorizaciones y permisos otorgados.

   ATENTO: A lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de febrero de 1992, Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de diciembre de 1997, Resolución Ministerial de fecha 2 de enero de 2007, Contrato de Concesión de fecha 8 de marzo de 2013 aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abril de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   PLAZO INICIO DE OBRAS
   Autorizase la prórroga solicitada por la empresa Chihuahua Club S.A. de veintiún meses, contados a partir del 19 de diciembre de 2014, para comenzar las obras portuarias incluidas en la concesión que le fuera otorgada según Contrato suscrito con fecha 8 de marzo de 2013 con el MTOP y aprobado en todas su partes por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abril de 2013, para el uso exclusivo, privativo y gratuito de la parte del álveo del Río de la Plata requerido para construir una marina de embarcaciones deportivas conexa a un emprendimiento habitacional turístico según lo proyectado.

2

   PLAZO FIN DE OBRAS
   Autorízase la prórroga solicitada por la empresa Chihuahua Club S.A. de 17 meses, contados a partir del 19 de abril de 2017, quien deberá dar estricto cumplimiento a los plazos previstos para su realización, caducando, en caso de no respetar dichos plazos, todas las autorizaciones y permisos otorgados.

3

   PROYECTO EJECUTIVO
   Apruébase el Proyecto Ejecutivo de Obras presentado por la empresa en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta del Contrato de Concesión bajo las siguientes condiciones que deberá cumplir el Concesionario: a) 60 días antes de dar inicio a las obras portuarias, presentar ante la DNH del MTOP, a través del Órgano de Control, la Ingeniería de Detalle de las obras portuarias a construirse para su aprobación por parte del MTOP-DNH. Esta documentación deberá tener en cuenta las observaciones planteadas por el Órgano de Control de la DNH de fecha 19 de diciembre de 2014 incluidas en el expediente 201/10/4/0/654. b) Esta documentación deberá ser presentada en original y tres copias papel y copia en soporte magnético, en idioma español, y contar con el aval de un técnico de reconocida experiencia en obras similares con título profesional reconocido por la UDELAR. c) 30 días antes de dar inicio a las obras portuarias, informar a la DNH del MTOP la empresa que llevará adelante las obras portuarias así como el personal directamente responsable de las mismas, debiendo acreditar idoneidad y experiencia en obras portuarias similares. La DNH del MTOP podrá objetar la empresa o personal a cargo, en caso de considerar que no cumple con las condiciones imprescindibles para llevar adelante obras de esta envergadura.

4

   Comuníquese y por el Área Servicios Jurídicos (Departamento Contencioso y Sumarios) notifíquese a la firma interesada, Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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