AUTORIZACION DE LA PRORROGA SOLICITADA POR CHIHUAHUA CLUB S.A. PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS PORTUARIAS SEGUN CONTRATO DE CONCESION DE FECHA 8 DE MARZO 2013




Promulgación: 14/03/2016
Publicación: 29/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto Ejecutivo presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía por Chihuahua Club S.A.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa ha presentado en tiempo y forma el referido proyecto.

   II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía, efectuó observaciones, las que fueron levantadas parcialmente por Chihuahua Club S.A, según surge del expediente número 2011/04/593(p).

   III) Que la aprobación del Proyecto Ejecutivo se realiza bajo la condición de que la Concesionaria cumpla con los requerimientos efectuados en informe de fecha 12 de febrero de 2015 por Gerencia de Coordinación, Planificación y Proyectos Portuarios, Órgano de Control y Asesoría Jurídica.

   IV) Que las prórrogas solicitadas obedecen a que la Concesionaria deberá dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Dirección Nacional de Hidrografía de acuerdo a lo detallado en el numeral III, los cuales demandarán un plazo mayor al originalmente previsto.

   V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -E.E N° 2015-17-1-0009127, Ent. N° 7165/15), al practicar la intervención que le compete, no formula objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que para la ejecución de las obras portuarias es necesario la aprobación del Proyecto Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Quinta del Contrato celebrado entre la mencionada empresa y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 8 de marzo de 2013 aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abril de 2013.

   II) Que Gerencia de Coordinación, Planificación y Proyectos Portuarios, Organo de Control y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía consideran que el Proyecto Ejecutivo de las obras portuarias estarían en condiciones de ser aprobadas debiendo el Concesionario dar cumplimiento a lo requerido por dichas reparticiones técnicas en informe de fecha 12 de febrero de 2015.

   III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía no se opone al otorgamiento de las prórrogas solicitadas por Chihuahua Club S.A., quien deberá dar estricto cumplimiento a los plazos previstos para su realización, caducando, en caso de no respetar dichos plazos, todas las autorizaciones y permisos otorgados.

   ATENTO: A lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de febrero de 1992, Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de diciembre de 1997, Resolución Ministerial de fecha 2 de enero de 2007, Contrato de Concesión de fecha 8 de marzo de 2013 aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abril de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

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   PLAZO INICIO DE OBRAS
   Autorizase la prórroga solicitada por la empresa Chihuahua Club S.A. de veintiún meses, contados a partir del 19 de diciembre de 2014, para comenzar las obras portuarias incluidas en la concesión que le fuera otorgada según Contrato suscrito con fecha 8 de marzo de 2013 con el MTOP y aprobado en todas su partes por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abril de 2013, para el uso exclusivo, privativo y gratuito de la parte del álveo del Río de la Plata requerido para construir una marina de embarcaciones deportivas conexa a un emprendimiento habitacional turístico según lo proyectado.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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