DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDIPEX S.A.




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 24/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 628
VISTO: la solicitud de la empresa INDIPEX S.A., referente a la producción
y venta de compuestos termoplásticos denominados TR, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento con la finalidad de ampliar la capacidad de producción de 
TR e incorporar nuevos productos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por INDIPEX S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
INDIPEX S.A., referente a la producción y venta de compuestos
termoplásticos denominados TR.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDIPEX S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

*     Una (1) mezcladora.
*     Una (1) extrusora + dosificador + corte centrífuga + zaranda.
*     Una (1) inyectora.
*     Un (1) molino granulador.
*     Un (1) autoelevador Mitsubishi de 1.800 kg. 500 mm. de centro carga.
*     Una (1) bomba centrífuga de 50 m3/h de caudal.
*     Una (1) bomba centrífuga de 30 m3/h de caudal.
*     Dos (2) bombas centrífugas de 70 m3/h de caudal.
*     Una (1) bomba de vacío tipo anillo de agua.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

3

   Otórgase a la empresa INDIPEX S.A. un crédito por el Impuesto al 
"Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados "para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 4.942.564.
Dicho crédito se "hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los "exportadores". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.101/009 de 19/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/009 de 16/02/2009 numeral 3.

4

   Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
"Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 20.030.136,
"que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio en que
se "obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que "no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En "este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se "computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. "Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del "Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007". (*)

(*)Notas:
Numerales 4) y 5 sustituidos por numeral 4) redacción dada por: Resolución 
Nº 1.101/009 de 19/10/2009 numeral 2.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/008 de 29/02/2008 numeral 4.

5

 (*)

(*)Notas:
Numerales 4) y 5) sustituidos por numeral 4) redacción dada por: 
Resolución Nº 1.101/009 de 19/10/2009 numeral 2.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/008 de 29/02/2008 numeral 5.

6

   Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos 
gravados. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.101/009 de 19/10/2009 numeral 3.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/008 de 29/02/2008 numeral 6.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido. (*)

(*)Notas:
Numeral excluido ver vigencia: Resolución Nº 1.101/009 de 19/10/2009 
numeral 4.
Ver en esta norma, numeral: 9.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDIPEX S.A.,
"deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el "Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses
del "cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de "Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los
Estados "Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento "de los requisitos y de los beneficios fiscales 
utilizados". (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.101/009 de 19/10/2009 numeral 5.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/008 de 29/02/2008 numeral 8.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
Ayuda