Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos
gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.101/009 de 19/10/2009 numeral 3.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/008 de 29/02/2008 numeral 6.