Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
"Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 20.030.136,
"que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio en que
se "obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que "no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En "este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se "computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. "Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del "Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007". (*)
(*)Notas:
Numerales 4) y 5 sustituidos por numeral 4) redacción dada por: Resolución
Nº 1.101/009 de 19/10/2009 numeral 2.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 114/008 de 29/02/2008 numeral 4.