GASTOS DE ETIQUETA DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 03/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1305

4

    A la partida de gastos de etiqueta, se podrá imputar solamente los
siguientes gastos:

a) recepciones, almuerzos, cenas y demás eventos sociales análogos, así
   como la impresión de las respectivas tarjetas de invitación,
   debiéndose detallar fecha, lugar y motivo y nómina de los
   concurrentes, sus cargos oficiales y funciones que desempeñan;
b) bebidas y alimentos que se adquieran o importen para la atención de
   las reuniones mencionadas en el literal a);
c) contratación de personal adicional, no contemplado en el literal C 2b)
   del artículo 5 del decreto 230/974, para la atención de tales
   reuniones;
d) flores, trofeos, banderas, y demás donaciones, así como obsequios a
   autoridades o instituciones del país en que se encuentren acreditados;
e) cuotas y demás gastos relativos al Cuerpo Diplomático y Consular
   acreditado;
f) organización o participación en actos científicos, culturales y de
   beneficencia;
g) seguro y mantenimiento de un automóvil adquirido por el Jefe de Misión
   o el Cónsul General que perciba Gastos de Etiqueta y puesto al
   servicio del Estado;
h) los Jefes de Misión podrán autorizar a otros funcionarios del Servicio
   Exterior bajo su dependencia, a realizar cualquiera de los gastos
   enumerados en el presente artículo, con cargo a la Partida de Gastos de
   Etiqueta.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
Ayuda