A la partida de gastos de etiqueta, se podrá imputar solamente los
siguientes gastos:
a) recepciones, almuerzos, cenas y demás eventos sociales análogos, así
como la impresión de las respectivas tarjetas de invitación,
debiéndose detallar fecha, lugar y motivo y nómina de los
concurrentes, sus cargos oficiales y funciones que desempeñan;
b) bebidas y alimentos que se adquieran o importen para la atención de
las reuniones mencionadas en el literal a);
c) contratación de personal adicional, no contemplado en el literal C 2b)
del artículo 5 del decreto 230/974, para la atención de tales
reuniones;
d) flores, trofeos, banderas, y demás donaciones, así como obsequios a
autoridades o instituciones del país en que se encuentren acreditados;
e) cuotas y demás gastos relativos al Cuerpo Diplomático y Consular
acreditado;
f) organización o participación en actos científicos, culturales y de
beneficencia;
g) seguro y mantenimiento de un automóvil adquirido por el Jefe de Misión
o el Cónsul General que perciba Gastos de Etiqueta y puesto al
servicio del Estado;
h) los Jefes de Misión podrán autorizar a otros funcionarios del Servicio
Exterior bajo su dependencia, a realizar cualquiera de los gastos
enumerados en el presente artículo, con cargo a la Partida de Gastos de
Etiqueta. (*)