GASTOS DE ETIQUETA DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 03/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1305
   Visto: la necesidad de reglamentar lo relativo a las partidas de gastos
que perciben los funcionarios en el exterior de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 71 del decreto-ley 14.985 de 31 de diciembre de 1979.

  Considerando: que es conveniente que además de la correspondiente
relación de gastos, se pueda obtener de la misma un conocimiento de las
actividades y relaciones que mantienen nuestras Representaciones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Delegaciones y Representaciones ante
Organismos Internacionales.

   Atento: al informe producido por la Comisión Asesora de la Dirección
General, creada por resolución de la Dirección General 143 de 14 de
noviembre de 1985,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que
perciben partidas por concepto de Gastos de Etiqueta, deberán elevar
trimestralmente una relación de los gastos realizados con cargo a dicha
partida, de acuerdo a las modalidades, y criterios que surgen de esta
resolución.

2

    Los Jefes de Misión y Cónsules Generales que perciban gastos de
etiqueta, elevarán las relaciones de gastos simultáneamente con las
Rendiciones Trimestrales de Cuentas, y en los plazos establecidos para
éstas, en sobre separado dirigido a la Dirección General de Secretaría.
Los demás funcionarios que perciban partidas de gastos de etiqueta, las
elevarán a los Jefes de Misión, para que éstos las avalen y las remitan
al Ministerio de Relaciones Exteriores en las condiciones y plazos
antedichos.

3

     La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el numeral
anterior determinará la retención sin más trámite de la partida de gastos
de etiqueta, mientras no se subsane la omisión.

4

    A la partida de gastos de etiqueta, se podrá imputar solamente los
siguientes gastos:

a) recepciones, almuerzos, cenas y demás eventos sociales análogos, así
   como la impresión de las respectivas tarjetas de invitación,
   debiéndose detallar fecha, lugar y motivo y nómina de los
   concurrentes, sus cargos oficiales y funciones que desempeñan;
b) bebidas y alimentos que se adquieran o importen para la atención de
   las reuniones mencionadas en el literal a);
c) contratación de personal adicional, no contemplado en el literal C 2b)
   del artículo 5 del decreto 230/974, para la atención de tales
   reuniones;
d) flores, trofeos, banderas, y demás donaciones, así como obsequios a
   autoridades o instituciones del país en que se encuentren acreditados;
e) cuotas y demás gastos relativos al Cuerpo Diplomático y Consular
   acreditado;
f) organización o participación en actos científicos, culturales y de
   beneficencia;
g) seguro y mantenimiento de un automóvil adquirido por el Jefe de Misión
   o el Cónsul General que perciba Gastos de Etiqueta y puesto al
   servicio del Estado;
h) los Jefes de Misión podrán autorizar a otros funcionarios del Servicio
   Exterior bajo su dependencia, a realizar cualquiera de los gastos
   enumerados en el presente artículo, con cargo a la Partida de Gastos de
   Etiqueta.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

5

   No se percibirá partida de Gastos de Etiqueta en caso de licencia.
En lo correspondiente, será de aplicación el artículo 143 de la ley 13.318
de 28 de diciembre de 1964.

6

    Con la relación de gastos se elevarán, cuando ello sea posible, los
comprobantes correspondientes. En su defecto, se establecerán las
estimaciones de los mismos.

7

    Los demás conceptos no mencionados en el numeral 4 de la presente
resolución y que tampoco se encuentran comprendidos en el decreto 230/974,
serán atendidos con cargo a la partida de gastos de Representación, de la
cual no se rendirá cuenta.

8

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
Ayuda