Visto: la necesidad de reglamentar lo relativo a las partidas de gastos
que perciben los funcionarios en el exterior de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 71 del decreto-ley 14.985 de 31 de diciembre de 1979.
Considerando: que es conveniente que además de la correspondiente
relación de gastos, se pueda obtener de la misma un conocimiento de las
actividades y relaciones que mantienen nuestras Representaciones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Delegaciones y Representaciones ante
Organismos Internacionales.
Atento: al informe producido por la Comisión Asesora de la Dirección
General, creada por resolución de la Dirección General 143 de 14 de
noviembre de 1985,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que
perciben partidas por concepto de Gastos de Etiqueta, deberán elevar
trimestralmente una relación de los gastos realizados con cargo a dicha
partida, de acuerdo a las modalidades, y criterios que surgen de esta
resolución.
Los Jefes de Misión y Cónsules Generales que perciban gastos de
etiqueta, elevarán las relaciones de gastos simultáneamente con las
Rendiciones Trimestrales de Cuentas, y en los plazos establecidos para
éstas, en sobre separado dirigido a la Dirección General de Secretaría.
Los demás funcionarios que perciban partidas de gastos de etiqueta, las
elevarán a los Jefes de Misión, para que éstos las avalen y las remitan
al Ministerio de Relaciones Exteriores en las condiciones y plazos
antedichos.
La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el numeral
anterior determinará la retención sin más trámite de la partida de gastos
de etiqueta, mientras no se subsane la omisión.
A la partida de gastos de etiqueta, se podrá imputar solamente los
siguientes gastos:
a) recepciones, almuerzos, cenas y demás eventos sociales análogos, así
como la impresión de las respectivas tarjetas de invitación,
debiéndose detallar fecha, lugar y motivo y nómina de los
concurrentes, sus cargos oficiales y funciones que desempeñan;
b) bebidas y alimentos que se adquieran o importen para la atención de
las reuniones mencionadas en el literal a);
c) contratación de personal adicional, no contemplado en el literal C 2b)
del artículo 5 del decreto 230/974, para la atención de tales
reuniones;
d) flores, trofeos, banderas, y demás donaciones, así como obsequios a
autoridades o instituciones del país en que se encuentren acreditados;
e) cuotas y demás gastos relativos al Cuerpo Diplomático y Consular
acreditado;
f) organización o participación en actos científicos, culturales y de
beneficencia;
g) seguro y mantenimiento de un automóvil adquirido por el Jefe de Misión
o el Cónsul General que perciba Gastos de Etiqueta y puesto al
servicio del Estado;
h) los Jefes de Misión podrán autorizar a otros funcionarios del Servicio
Exterior bajo su dependencia, a realizar cualquiera de los gastos
enumerados en el presente artículo, con cargo a la Partida de Gastos de
Etiqueta. (*)
No se percibirá partida de Gastos de Etiqueta en caso de licencia.
En lo correspondiente, será de aplicación el artículo 143 de la ley 13.318
de 28 de diciembre de 1964.
Con la relación de gastos se elevarán, cuando ello sea posible, los
comprobantes correspondientes. En su defecto, se establecerán las
estimaciones de los mismos.
Los demás conceptos no mencionados en el numeral 4 de la presente
resolución y que tampoco se encuentran comprendidos en el decreto 230/974,
serán atendidos con cargo a la partida de gastos de Representación, de la
cual no se rendirá cuenta.