APROBACION DEL ACUERDO ENTRE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PLANES DE TRABAJO FINANCIADOS POR EL UNFPA EN VIRTUD DEL PROGRAMA DE PAIS DEL UNFPA 2016-2020 PARA URUGUAY
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de generar una reflexión prospectiva acerca de las alternativas futuras del país, con el fin de generar conocimiento sistematizado para poder anticipar las posibles líneas de políticas a elaborar para avanzar en el desarrollo económico y social del país;
RESULTANDO: I) que el Fondo de Población de las Naciones Unidas es una agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas en temas de población y en su vinculación con el desarrollo;
II) que, en esta instancia, se plantea la suscripción de un acuerdo específico sobre contribuciones de cofinanciación a los efectos de poder cumplir con el objetivo señalado en el Visto;
III) que por dicho acuerdo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se compromete a transferir hasta la suma de U$S 77.700 (dólares estadounidenses setenta y siete mil setecientos con 00/100) al Fondo de Población de las Naciones Unidas, quien los administrará en colaboración con aquella Oficina, para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de los estudios y construcción de escenarios prospectivos en las áreas estratégicas definidas;
CONSIDERANDO: I) que corresponde cometer al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la suscripción del citado acuerdo;
II) que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el acuerdo planteado no requiere ratificación legislativa por celebrarse con un organismo internacional de los que el país forma parte;
III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones al respecto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Suscríbase el Acuerdo sobre Contribuciones de Cofinanciación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, que se adjunta (*) a esta Resolución y forma parte integrante de la misma.