Aprobado/a por: Resolución Nº 1.091/016 de 26/12/2016 numeral 1.
   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, a los que se hace referencia de manera conjunta como las "Partes" e, individualmente, a cada uno de ellos como "Parte", acuerdan lo siguiente:

   Artículo I
   Definiciones

   En este Acuerdo, la expresión:

   1. "Fondo de Población de las Naciones Unidas" o "UNFPA" se refiere al organismo subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de conformidad con la resolución 3019 (XXVII) del 18 de diciembre de 1972.

   2. "Asociado en la Implementación" o "AI" se refiere a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, con dirección: Plaza Independencia 710 - 11.000 Montevideo

   3. "Programa" se refiere al programa de país para Uruguay del UNFPA aprobado por la Junta Ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas para el período 2016-2020

   4. "Plan de trabajo" o "PT" se refiere al documento formal (en formato estándar) complementario a este Acuerdo que conciertan las Partes y que refleja el detalle de las actividades, los plazos y el presupuesto y define lo que se debe lograr. El PT es la base para la solicitud, la asignación y el desembolso de los fondos para concretar las actividades planificadas y para su seguimiento y presentación de informes.

   5. "Informe sobre los progresos realizados en el PT" se refiere al formulario estándar de informe sobre los progresos realizados en el plan de trabajo del UNFPA disponible en  
   https://drive.google.com/file/d/N°0BzrC9ALCReCvY0cN° 1ldFdlRkFqSDg/edit?usp=sharing o en otro URL que decida oportunamente el UNFPA.

   6. "HACT" se refiere al Enfoque Armonizado para las Transferencias de Efectivo (febrero de 2014) del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo ("GNUD"), disponible en 
   http://www.undg.org/index.cfin?P=255 o en otra dirección URL que decida oportunamente el GNUD.

   7. "Formulario FACE" se refiere al Formulario de Autorización de Financiación y Certificado de Gastos estándar del GNUD, cuya copia se encuentra disponible en 
   http://www.undg.org/index.cfm?P=255 o en otra dirección URL que decida oportunamente el GNUD.

   8. "FACET" se refiere al Instrumento FACE, la interfaz electrónica del UNFPA para el ingreso de datos de los formularios FACE, disponible en 
   https://www.myunfpa.org/Apps2/FACET/ o en otra dirección URL que decida oportunamente el UNFPA.

   9. "Costos de apoyo" se refiere a los gastos en los que incurre el AI que no se pueden atribuir de manera inequívoca a una actividad específica ejecutada por el AI de conformidad con este Acuerdo, incluidos los PT. El "porcentaje/tasa de costo de apoyo" representa la cantidad mutuamente acordada que reembolsa el UNFPA sobre los gastos operativos del AI en virtud de lo convenido en este Acuerdo y los PT y que ambas Partes consideran justo. Este índice se estima como porcentaje de los costos directos en los que realmente incurrió el AI en la ejecución de actividades de conformidad con este Acuerdo y los PT. De conformidad con las normas financieras del UNFPA, un AI constituido por una entidad gubernamental no tendrá derecho al pago ni reembolso de ningún costo de apoyo.

   10. "Funcionario Autorizado" se refiere a uno de los siguientes funcionarios del Asociado en la Implementación:

   Nombre completo: Alvaro García

   Puesto: Director

   Firma de muestra:   

   Nombre completo: Martín Dibarboure

   Puesto: Sub-Director

   Firma de muestra:   

   Nombre completo: Pablo Alvarez

   Puesto: Coordinador General

   Firma de muestra:
   

   Se entiende, para evitar dudas, que para eliminar o modificar la lista de los Funcionarios Autorizados incluida arriba será necesaria una modificación por escrito de este Acuerdo de conformidad con la sección 19.0 de los Términos y Condiciones Generales adjuntos a este Acuerdo de Asociado en la Implementación.

   11. "Equipos no consumibles" se refiere a cualquier artículo que cueste US$ 1.000 o más, con inclusión de los costos de entrega inicial y transporte, y que tenga una vida útil de al menos tres años.

   12. "Formulario de solicitud de Pago Directo del UNFPA" se refiere al formulario disponible en 
   https://docs.google.com/file/d/N°0B=C9ALCReCvN2ZudTFN°0NGY1bG8/edit o en otra dirección URL que decida oportunamente el UNFPA.

   13. "Carta de Representación" se refiere al formulario disponible en 
   https://docs.google.com/a/unfpa.org/file/d/N°0BzrC9ALCReCvRXc5Ukd5cDFUS1U/edit o en otra dirección URL que decida oportunamente el UNFPA.

   14. "Gobierno" se refiere al Gobierno de Uruguay.

   Artículo II
   Documentos del Acuerdo

   1. Este Acuerdo de Asociado en la Implementación consiste en los siguientes documentos:
a) Este Acuerdo.
b) Los Términos y Condiciones Generales de los Acuerdos de Asociado en la
   Implementación anexos al mismo.
c) Los PT cubiertos en el presente Acuerdo.

   Artículo III
   Objetivo y alcance

   1. Este Acuerdo regirá la ejecución por parte del AI de las partes pertinentes del Programa a través de uno o varios PT. Describe la relación entre las Partes y las responsabilidades de las Partes, independientemente de las disposiciones pertinentes de otros acuerdos celebrados entre el Gobierno y el UNFPA (en su caso).

   2. Este Acuerdo constituye un "Acuerdo" en el sentido del reglamento financiero 9.4 del UNFPA y una "Carta de Entendimiento" según la norma financiera 109.3 c).

   Artículo IV
   Responsabilidades generales de las Partes

   1. Las Partes acuerdan cumplir con sus respectivas responsabilidades de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, incluidos los PT.

   2. Cada Parte debe mantener informada a la otra Parte sobre todas las actividades relacionadas con la implementación de los PT y debe realizar reuniones de consulta cuando cualquiera de las Partes lo considere necesario, incluida cualquier circunstancia que pueda afectar al logro de los objetivos del Programa y los PT.

   3. Las Partes deben evitar cualquier acción que pueda afectar de manera adversa a los intereses de la otra Parte y deben cumplir con sus compromisos de plena conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo y los principios de las Naciones Unidas.

   Artículo V
   Responsabilidades del AI

   1. El AI contribuirá a la implementación de los PT al asumir las responsabilidades que le son asignadas en este Acuerdo, en plena colaboración con el UNFPA, y lo hará de conformidad con el presupuesto, el programa y otros detalles estipulados en los PT, entre otros:

   a)   Comenzar con el trabajo relacionado con las responsabilidades
        asignadas en el PT inmediatamente después de firmarlo (pero en
        ningún caso con anterioridad a la firma de este Acuerdo) y, de
        ser necesario, después de recibir la primera cuota del efectivo,
        los suministros y el equipo que el UNFPA le transferirá;

   b)   Realizar los aportes designados de asistencia técnica, servicios,
        suministros y equipos con vistas a la implementación de los PT de
        conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, incluidos los PT;

   c)   Cumplir con sus responsabilidades con diligencia y eficiencia, y
        de conformidad con los requisitos establecidos en los PT (incluso
        en relación con el programa y el presupuesto);

   d)   Entregar los informes requeridos en virtud de este Acuerdo de
        manera oportuna y satisfactoria para el UNFPA, y suministrar
        cualquier otra información relativa a los PT y el uso de
        efectivo, suministros y equipos que el UNFPA le transfiera y que
        el UNFPA pueda solicitar de manera razonable;

   e)   Cumplir con los mayores niveles de seguridad en el manejo y la
        administración del efectivo, los suministros y los equipos que
        provee el UNFPA, y garantizar que su personal se comporte de
        acuerdo con los mayores estándares de integridad y atención en la
        administración de bienes públicos, incluso con el dinero.

   Artículo VI
   Responsabilidades del UNFPA

    1. El UNFPA contribuirá a la implementación de los PT mediante la asunción las responsabilidades que le son asignadas en este Acuerdo, entre otras cosas:

   a)   Comenzar y finalizar las responsabilidades que le son asignadas
        en los PT de manera oportuna, siempre que estén disponibles todos
        los informes y otros documentos que sean necesarios;

   b)   Realizar las transferencias de efectivo, suministros y equipos de
        conformidad con las disposiciones de este Acuerdo;

   c)   Asumir y llevar a cabo el monitoreo, la evaluación y la
        supervisión de los PT;

   d)   Relacionarse de manera continua, según sea necesario, con el
        Gobierno (en su caso), otros miembros del Equipo de las Naciones
        Unidas en el País, los donadores y otras partes interesadas; y

   e)   Ofrecer asesoramiento general, supervisión, asistencia técnica y
        liderazgo, según corresponda, para la implementación de los PT, y
        estar disponible para reuniones de consulta razonablemente
        solicitadas.

   2. El AI no tendrá derecho a recibir el reembolso del UNFPA de ningún costo del apoyo.

   Artículo VII
   Planes de trabajo

   1. Las Partes concertarán uno o varios PT según el caso. Los PT serán firmados por representantes autorizados de las Partes.

   2. Los PT se pueden modificar únicamente mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

   Artículo VIII
   Aportes del UNFPA con vistas a la implementación de los planes de trabajo

   A) Transferencia de efectivo por parte del UNFPA al/en nombre del AI

   Disposiciones generales:

   1. El UNFPA prestará asistencia financiera al Al para la ejecución de las actividades establecidas en los PT (la "Transferencia de Efectivo"), de acuerdo con la disponibilidad de fondos y los términos de este Acuerdo. La asistencia financiera del UNPFA al AI no superará las cuantías indicadas en los PT. El UNPFA suministrará dicha asistencia financiera al AI de conformidad con uno de los tres modos de Transferencia de Efectivo (los "Modos de Transferencia de Efectivo" y cada uno de ellos, el "Modo de Transferencia de Efectivo"):

   a)   Pago anticipado del UNFPA al AI (indicado en el HACT como
        "Transferencia Directa de Efectivo");

   b)   Reembolso del UNFPA al AI (indicado en el HACT como "Reembolso");
        y

   c)   Pago del UNPFA en nombre del AI al proveedor del Al (indicado en
        el HACT y en este Acuerdo como "Pago Directo").

   2. La Transferencia de Efectivo se realizará en cuotas del modo indicado en los PT o del modo que decida el UNFPA (las "Cuotas de Transferencia de Efectivo" y cada una de ellas, individualmente, la "Cuota de Transferencia de Efectivo"). Cada una de las Cuotas de Transferencia de Efectivo se pagará de conformidad con el modo de Transferencia de Efectivo que decida el UNFPA.

   Procedimientos de Transferencia de Efectivo:

   3. Las Cuotas de Transferencia de Efectivo se transferirán al AI o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI únicamente como aporte a la implementación de los PT. El AI acuerda que los fondos transferidos de dicho modo se utilizarán exclusivamente para la implementación de los PT.

   4. El UNFPA realizará el pago de cada Cuota de Transferencia de Efectivo al AI o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI en respuesta a una solicitud por escrito de este, de conformidad con los siguientes procedimientos:

   (I) Procedimientos para la solicitud de Cuotas de Transferencia de
   Efectivo para los tres modos de Transferencia de Efectivo:

   a)   A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, cada
        tres meses y durante el plazo de este Acuerdo ("Plazo de un
        Trimestre" o "Trimestre"), el AI enviará al UNFPA una solicitud
        por escrito de la Cuota de Transferencia de Efectivo indicada en
        el PT. El AI realizará esta solicitud a través del formulario
        FACE. La solicitud deberá estar firmada por un Funcionario
        Autorizado.

   b)   Se puede realizar la primera solicitud por escrito, a través del
        formulario FACE, inmediatamente después de que ambas Partes hayan
        suscrito este Acuerdo y el PT. Si dicha solicitud tiene el
        formato pertinente y está completa, el UNFPA determinará el monto
        que se transferirá y realizará dicha transferencia al AI o,
        cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI
        dentro de un plazo razonable.

   c)   A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, la
        segunda y cada una de las solicitudes posteriores que se realicen
        a través del formulario FACE se podrán presentar únicamente
        después de que se haya informado al UNFPA de los gastos, a través
        del formulario FACE, y de los progresos en las actividades, a
        través del Informe sobre los progresos realizados en el PT. Si
        dicha solicitud se recibe de manera oportuna, tiene el formato
        adecuado y está completa, el UNFPA determinará el monto que se
        transferirá y realizará dicha transferencia al AI o, cuando se
        utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI dentro de un
        plazo razonable.

   (II) Procedimientos adicionales aplicables únicamente al modo de Pago
   Directo:

   d)   El AI puede prescindir del uso del formulario FACE y enviar una
        solicitud de Pago Directo por escrito mediante el formulario de
        solicitud de Pago Directo del UNFPA. El AI podrá presentar la
        solicitud del Pago Directo por escrito al UNFPA en cualquier
        momento durante el transcurso de cualquier Plazo de un
        Trimestre.

   e)   Independientemente de si la solicitud de Pago Directo por escrito
        se envía mediante el formulario FACE o el formulario de solicitud
        de Pago Directo del UNFPA, esta debe incluir, en todos los
        casos:

             i) La información bancaria del proveedor;

             ii) La(s) factura(s) original(es) emitida(s) por el AI;

             iii) Una declaración por escrito de un Funcionario
             Autorizado que certifique que el proveedor entregó los
             bienes o suministró los servicios de manera satisfactoria y
             de conformidad con los términos del contrato entre el AI y
             el proveedor.

   Términos y condiciones especiales para las Cuotas de Transferencia de Efectivo:

   5. Toda solicitud de Cuota de Transferencia de Efectivo del AI debe cumplir los siguientes criterios a satisfacción del UNFPA, en caso de incumplimiento el UNFPA puede decidir no realizar la transferencia de una parte o la totalidad de la solicitud:

   a)   El monto y el objetivo de la solicitud deben corresponder con las
        disposiciones del PT, incluso el programa y el presupuesto;

   b)   La solicitud debe ser razonable y estar justificada en virtud de
        los principios de una buena gestión financiera, especialmente los
        principios de relación calidad-precio y rentabilidad;

   c)   No deberá haber motivos para creer que el gasto infringe este
        Acuerdo, incluidos los PT; y

   d)   Las Cuotas de Transferencia de Efectivo previas se deben haber
        informado a satisfacción del UNFPA de conformidad con el artículo
        X de este Acuerdo.

    6. El UNFPA puede decidir ajustar el monto de cualquier Cuota de Transferencia de Efectivo cuando tenga motivos para hacerlo, entre otros:

   a)   Para tener en consideración el progreso general realizado hasta
        la fecha en virtud de los PT;

   b)   Para compensar un saldo no gastado o no informado que tenga el AI
        de Cuotas de Transferencia de Efectivo previas; o

   c)   Para justificar los intereses que se hayan generado a favor del
        AI por Cuotas de Transferencia de Efectivo previas.

    7. El UNFPA únicamente deberá transferir al AI o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI el monto que el UNFPA determine que adeuda en virtud de los términos de este Acuerdo. El AI acuerda que el UNFPA no será responsable ante el Al ni ante ningún tercero, incluido el proveedor del AI, por ningún monto que el UNFPA determine que no adeuda en virtud de este Acuerdo.

    8. La administración de la Transferencia de Efectivo por parte del AI se debe llevar a cabo en virtud de su propia reglamentación, normas y procedimientos financieros en la medida en que estos sean adecuados. Cuando el UNFPA determine que las reglamentaciones, normas y procedimientos financieros del AI no son pertinentes, el UNFPA entregará una notificación por escrito al AI y en tal caso el UNFPA podrá decidir aplicar directamente el PT o cualquier parte del mismo (incluidas las actividades de adquisición).

   9. AI comprar bienes o servicios con la Transferencia de Efectivo, el AI debe tener en consideración los siguientes principios:

   a)   Relación calidad-precio;

   b)   Equidad, integridad y transparencia;

   c)   Competencia.

    10. El UNFPA debe realizar las Transferencias de Efectivo que no sean Pagos Directos a la siguiente cuenta bancaria:

   (a) Nombre del banco: no corresponde

   (b) Dirección del banco: no corresponde

   (c) Tipo de cuenta: no corresponde

   (d) No. de cuenta: no corresponde

   (e) Persona de contacto en el banco: no corresponde 

   B) Transferencia de suministros/equipos del UNFPA al AI

   11. Los suministros y equipos transferidos por el UNFPA al AI se utilizarán exclusivamente para la implementación de los PT, a menos que que el UNFPA acuerde otros términos.

   12. El AI se convertirá en propietario de los suministros y equipos al recibirlos. En caso de que el UNFPA acuerde almacenar los suministros y equipos del AI o conservarlos en nombre del AI, el AI se convertirá en propietario de dichos suministros y equipos del modo acordado entre el UNFPA y el AI.

   13. El UNFPA puede decidir que los suministros y equipos se deben reasignar a la implementación de otro PT, que puede ser ejecutado por el mismo AI o por otro asociado en la implementación del UNFPA. En este último caso, el AI deberá, inmediatamente después de recibir las instrucciones por escrito del UNFPA, transferir la propiedad de los suministros y equipos al asociado en la implementación que los deba recibir.

   14. Excepcionalmente, el UNFPA puede decidir por escrito que continúa siendo el propietario de los suministros y equipos. El AI debe ejercer el mayor cuidado al utilizar y administrar dichos suministros y equipos y debe colocar marcas del UNFPA sobre ellos en consulta con el UNFPA.

   Artículo IX
   Contabilidad

   1. El AI acuerda llevar la contabilidad y los registros precisos, completos y actualizados.

   Transferencia de efectivo:

   2. La contabilidad y los registros del AI identificarán claramente todas las Cuotas de Transferencia de Efectivo que este reciba, así como los desembolsos realizados por el AI en virtud de este Acuerdo, incluso el monto de los fondos no gastados. Independientemente de lo anterior, el AI debe tener:

   a)   Registros que muestren qué transacciones registradas en sus
        sistemas contables representan los costos informados en cada
        línea en los formularios FACE;

   b)   Documentación original, incluso facturas, recibos y cualquier
        otro documento relevante que el AI deba conservar durante un
        plazo de cinco años con posterioridad a la finalización del
        último PT o a la rescisión de este Acuerdo, lo que ocurra último.
        Dicha documentación además incluye órdenes de compra, facturas de
        proveedores, contratos, notas de entrega, alquileres, pago de
        vales, resúmenes de cuentas bancarias, billetes de avión, cupones
        de combustible, registros de nómina, contratos de empleo, listas
        de asistencia, denuncias de gastos, recibos de caja chica,
        comprobantes de diarios y otra documentación de respaldo
        pertinente. El AI acepta que una declaración por escrito por
        parte del AI de que se gastó el dinero es insuficiente y no puede
        reemplazar la documentación original para respaldar gastos.

   Suministros/equipos:

    3. El  AI llevará un registro de los suministros y equipos comprados con la Transferencia de Efectivo o que le hayan sido transferidos de conformidad con el artículo VIII, letra B) de este Acuerdo. El AI debe llevar un inventario detallado durante un plazo de cinco años con posterioridad a la finalización del último PT o a la rescisión de este Acuerdo, lo que ocurra último.

   Artículo X
   Requisitos de informe

   1. El AI debe presentar al UNFPA los informes que se detallan a continuación. Dichos informes deben estar en inglés, francés o español. Los informes escritos en otros idiomas deben estar acompañados de una traducción oficial a uno de los idiomas anteriores.

   A) Informes financieros

   Presentación de informes financieros utilizando el formulario FACE

2. a)  A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, el AI
   presentará informes financieros a más tardar 15 días de calendario
   después de cada Trimestre utilizando el formulario FACE. El formulario
   FACE:

   i) Únicamente incluirá gastos que sean identificables y verificables.
   (El término "identificable" se refiere a que los gastos estén
   registrados en el sistema contable del AI y a que dicho sistema
   muestre qué transacciones representan los gastos declarados en cada
   línea del formulario FACE. El término "verificable" se refiere a que
   los gastos puedan contrastarse con los registros mencionados en el
   artículo IX);

   ii) Únicamente incluirá los gastos que sean directamente atribuibles a
   la ejecución de las actividades incluidas en el PT;

   iii) Únicamente incluirá los gastos en los que haya incurrido
   realmente el AI;

   iv) No incluirá gastos que no sean admisibles para la Transferencia de
   Efectivo ("Gastos Inadmisibles", establecidos en el subpárrafo c) de
   este artículo X);

   v) Incluirá el saldo de los fondos no gastados de anteriores Cuotas de
   Transferencia de Efectivo;

   vi) Incluirá los reembolsos o ajustes recibidos por el AI en relación
   con anteriores Cuotas de Transferencia de Efectivo;

   vii) Incluirá los intereses devengados del saldo no gastado de
   anteriores Cuotas de Transferencia de Efectivo.

   b) El UNFPA debe tener acceso, a petición, a todos los documentos y
   registros que respaldan o se puede considerar que respaldan la
   información que figura en el formulario FACE.

   Gastos Inadmisibles:

   c) Los siguientes gastos no son admisibles y, por lo tanto, no se
   incluirán en el formulario FACE:

   i) Gastos que no se deriven de las actividades, o no sean necesarios
   para la ejecución de las actividades, incluidas en el PT;

   ii) Gastos por impuesto al valor añadido ("IVA"), a menos que el AI
   pueda demostrar a satisfacción del UNFPA que no puede recuperar el
   IVA;

   iii) Gastos cubiertos por otro PT o relacionados con otro PT;

   iv) Gastos que otro donador o entidad paga o reembolsa al AI;

   v) Gastos en relación con los cuales el AI ha recibido una
   contribución en especie de otro donador o entidad;

   vi) Costos del apoyo, si los hubiera, que superen el índice de costos
   del apoyo al que hace referencia el Artículo VI, inciso 2, de este
   Acuerdo;

   vii) Gastos diferentes de los costos del apoyo, si los hubiera, a los
   que hace referencia el Artículo VI, párrafo 2, de este Acuerdo que no
   sean verificables mediante los registros previstos en el artículo IX
   de este Acuerdo.

   viii) Sueldos de los empleados del AI que superen el salario
   establecido o los índices de la escala salarial del AI por funciones
   comparables y que en ningún caso superen los índices pagaderos por el
   UNFPA por funciones comparables realizadas por miembros del personal
   contratado localmente en el lugar de servicio pertinente;

   ix) Gastos relacionados con los honorarios de consultores individuales
   que el AI retenga y que superen los índices pagaderos por el UNFPA por
   servicios comparables desempeñados por consultores individuales;

   x) Gastos de viajes, viáticos y subsidios relacionados para los
   empleados o consultores del AI que superen los índices pagaderos por
   el UNFPA a sus miembros del personal o consultores, según se aplique.

   xi) Gastos derivados de las actividades del AI si la ejecución de la
   actividad no ha concluido. (Sin perjuicio del uso del criterio de caja
   en la contabilidad del Al, en su caso, el AI reconoce que el UNFPA
   utiliza el criterio de devengo y, por lo tanto, los gastos derivados
   de las actividades del AI constituyen Gastos Inadmisibles y no pueden
   declarase en el formulario FACE antes de la conclusión de la ejecución
   de la actividad. Sin embargo, los gastos incurridos por el AI en
   relación con sus proveedores o subcontratistas son admisibles para la
   Transferencia de Efectivo y pueden declararse en el formulario FACE si
   el contrato subyacente especifica un calendario de pago y suministro
   que justifique el gasto);

   xii) Gastos que solo representen transferencias financieras entre
   unidades y emplazamientos administrativos del AI;

   xiii) Gastos que no sean razonables ni estén justificados en virtud de
   los principios de una buena gestión financiera, especialmente los
   principios de relación calidad-precio y rentabilidad;

   xiv) Gastos relacionados con obligaciones asumidas después de la fecha
   de finalización del correspondiente PT;

   xv) Cargas de deuda y servicio de la deuda;

   xvi) Gastos generados en contravención de alguno de los términos de
   este Acuerdo.

   3. El AI realizará todo informe financiero al UNFPA en la moneda en que se realizó la Transferencia de Efectivo. No se requiere que el AI convierta las transacciones a dólares Estadounidenses ni a ninguna otra moneda.

   Uso del FACET:

   4. Además de utilizar el formulario FACE, el Al puede ingresar la información que contiene el formulario FACE en el FACET si así lo acuerda con el UNFPA.

   B) Informes sobre los progresos realizados

   5. El Al enviará al UNFPA informes de progreso narrativos trimestrales sobre las actividades planificadas y que contiene el PT, utilizando el Informe sobre los progresos realizados en el PT. A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, la fecha límite de entrega de estos informes es de 15 días de calendario después de cada Trimestre y se entregarán junto con el formulario FACE.

                               Artículo XI
   Cierre de las actividades del AI en virtud de los planes de trabajo

   1. En el transcurso de la implementación del último PT, las Partes deben consultarse respecto de la disposición de todos los bienes no consumibles que el UNFPA haya suministrado o que se hayan adquirido con una Transferencia de Efectivo o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI. El UNFPA puede decidir que dichos bienes no consumibles se deben transferir a otro asociado en la implementación. En este caso, el AI debe, inmediatamente después de recibir las instrucciones por escrito del UNFPA, transferir la propiedad de los bienes al asociado en la implementación designado por el UNFPA.

   2. a) Al concluir las actividades del AI en virtud del último PT, el
   AI debe reembolsar al UNFPA todos los montos de efectivo que no tenga
   derecho a conservar, incluidos:

   i)   Los fondos no gastados, que se declararán en el formulario FACE
        final presentado por el AI;

   ii)  Los intereses, que se declararán en el formulario FACE final
        presentado por el AI.

   b) Los reembolsos se deben hacer efectivos a más tardar 90 días
   calendario después de la fecha de finalización del PT o la fecha
   efectiva en que las actividades hayan cesado, lo que ocurra antes.

                               Artículo XII
                       Resolución de controversias

   Cualquier disputa entre el UNFPA y el AI que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él se resolverá de conformidad con las disposiciones del acuerdo básico celebrado entre el Gobierno y el UNFPA. En ausencia de un acuerdo básico, cualquier disputa entre el UNFPA y el AI que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él y que no se resuelva mediante negociación u otro modo de resolución acordado se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte debe designar un árbitro, y los dos árbitros designados de dicho modo deben designar a un tercero, que será el presidente. Si dentro de los treinta días posteriores a la solicitud de arbitraje ninguna de las Partes designó un árbitro o si dentro de los quince días posteriores a la designación de dos árbitros no se ha designado el tercero, cualquiera de las Partes puede solicitar al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia designar un árbitro. Los árbitros deben fijar el procedimiento de arbitraje, y los gastos de arbitraje serán costeados por las Partes según evaluación de los árbitros. El laudo arbitral debe contener una declaración de los motivos en los cuales se basa y las Partes deben aceptarlo como adjudicación final de la disputa.

                              Artículo XIII
                          Disposiciones finales

   1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes lo firmen. La fecha de vencimiento será el último día del Programa a menos que se rescinda con anterioridad de conformidad con los términos de este Acuerdo.

   EN FE DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por las respectivas Partes, han firmado este Acuerdo.

En nombre del 
En nombre del 
Fondo de Población de las Naciones Unidas:
Asociado en la Ejecución:
Nombre: Alvaro García
Nombre: Esteban Caballero
Puesto: Director
Puesto: Director Regional de UNFPA para América Latina y El Caribe
Firma:
Firma:
Fecha:
Fecha: 10/2/2016
Correo electrónico:
Correo electrónico: caballero@unfpa.org
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ACUERDOS DE ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN 1.0 ESTATUS LEGAL: Se debe considerar que el AI tiene el estatus legal de contratista independiente en relación con el UNFPA. Los empleados, el personal y los subcontratistas del AI no se deben considerar, de ninguna manera, empleados ni representantes del UNFPA. 2.0 RESPONSABILIDAD DEL AI POR LOS EMPLEADOS, EL PERSONAL Y LOS SUBCONTRATISTAS: El AI será responsable de la capacidad profesional y técnica de sus empleados, miembros del personal y subcontratistas, y seleccionará, para trabajar en virtud de este Acuerdo, individuos confiables que se desempeñen de manera efectiva en la implementación de este Acuerdo, respeten las costumbres locales y cumplan con una conducta altamente moral y ética. 3.0 CESIÓN: El AI no debe ceder, transferir, entregar en garantía ni realizar ningún otro tipo de disosición de este Acuerdo ni ninguna de sus partes, incluidos los PT, ni de ningún derecho, reclamación u obligación del Al en virtud de este Acuerdo excepto con el consentimiento previo por escrito del UNFPA. 4.0 SUBCONTRATACIÓN: El AI puede utilizar los servicios de subcontratistas, a menos que el UNFPA le retire el permiso por escrito en algún caso particular. El AI debe garantizar que los subcontratistas no utilicen más niveles de subcontratistas, incluidos sub-subcontratistas, a menos que el UNFPA haya dado su autorización por escrito previamente en cada caso en particular. El uso de subcontratistas por parte del AI, o de niveles adicionales de subcontratistas en caso de que el UNFPA haya dado su autorización previa por escrito de conformidad con la disposición inmediatamente precedente, no liberará al AI de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Los términos de cualquier subcontrato, sub-subcontrato, etc, estarán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo, se ajustarán a ellas y les darán pleno efecto. 5.0 FUNCIONARIOS NO BENEFICIADOS: El AI garantiza que ningún funcionario del UNFPA ha recibido ni recibirá una oferta por su parte de un beneficio directo o indirecto que surja de este Acuerdo o su otorgamiento. El AI acepta que el incumplimiento de esta disposición constituye el incumplimiento de un término esencial de este Acuerdo. 6.0 INDEMNIZACIÓN: El AI debe indemnizar, liberar de toda responsabilidad y defender, a su propio costo, al UNFPA, sus funcionarios, representantes, servidores y empleados de toda demanda, reclamación, litigio y responsabilidad de cualquier naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos derivados de acciones u omisiones del AI, o los empleados, funcionarios, representantes o subcontratistas, en el cumplimiento de este Acuerdo y los PT. Esta disposición se extiende, entre otros, a demandas y responsabilidades en la naturaleza la remuneración de los trabajadores, responsabilidades por productos y responsabilidades que surjan del uso de inventos o dispositivos patentados, material protegido por derechos de autor u otra propiedad intelectual por parte del AI, sus empleados, funcionarios, representantes, servidores o subcontratistas. Las obligaciones en virtud de este artículo no caducan ante la rescisión de este Acuerdo. 7.0 GRAVÁMENES E INHIBICIONES: El AI no debe provocar ni permitir que se coloque una inhibición, embargo ni ningún otro tipo de gravamen por parte de otra persona en archivo o que se mantenga dependencia pública un embargo, decomiso u otro tipo de gravamen por parte de otra persona contra el efectivo adeudado o que se adeudará por cualquier trabajo realizado, servicio provisto o materiales, suministros o equipos entregados en virtud de este Acuerdo, o por motivo de cualquier otra reclamación o demanda contra el AI. 8.0 DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD: 8.1 Excepto que se disponga expresamente lo contrario por escrito en el Acuerdo, el UNFPA tendrá derecho sobre toda la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos entre otros, patentes, derechos de autor y marcas registradas, respecto de los productos, procesos, inventos, ideas, know how o documentos y otros materiales que el AI haya desarrollado en virtud del Acuerdo y que guarden una relación directa con, o se produzcan o preparen o recolecten como consecuencia, o durante el transcurso de, la implementación del Acuerdo, y el AI reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados para el UNFPA. 8.2 A petición del UNFPA, el AI deberá tomar todas las medidas necesarias, para redactar todos los documentos necesarios y en general asistir en la garantía de los derechos de propiedad y su transferencia u otorgamiento de licencia al UNFPA en cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable. 8.3 Con sujeción a las disposiciones que preceden, todos los mapas, planos, fotografías, mosaicos, planes, informes, estimaciones, recomendaciones, documentos y otros datos recopilados o recibidos por el AI en virtud de este Acuerdo serán propiedad del UNFPA, deberán estar disponibles para su utilización o inspección por parte del UNFPA en momentos y lugares razonables, se tratarán como confidenciales y se entregarán únicamente a los funcionarios autorizados por el UNFPA al completar la labor en virtud de este Acuerdo. 9.0 USO DEL NOMBRE, LOGOTIPO Y EMBLEMA DEL UNFPA Y EL AI: Cada una de las Partes tiene permitido utilizar el nombre, logotipo y emblema, en su caso, del otro únicamente en relación con este Acuerdo y la implementación de los PT, a menos que se retire la autorización por cualquier caso en particular y se notifique por escrito a la otra Parte. 10.0 FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES: 10.1 En caso de que se produzca un hecho de fuerza mayor y lo más pronto posible, el AI debe notificar detalladamente y por escrito al UNFPA el hecho o el cambio si, como consecuencia, el AI se considera incapaz, total o parcialmente, para desempeñar sus obligaciones y cumplir sus responsabilidades en virtud de este Acuerdo. El AI también debe notificar al UNFPA cualquier otro cambio en las condiciones o la ocurrencia de un hecho que interfiera o amenace con interferir en el cumplimiento de este Acuerdo. Al recibir la notificación requerida por este articulo, el UNFPA tomará las medidas que, a su discreción, considere pertinentes o necesarias en las circunstancias, incluido el otorgamiento al AI de una extensión razonable del plazo para cumplir sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. 10.2 Si el AI se considera permanentemente incapaz, parcial o totalmente, por hechos de fuerza mayor, de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades en virtud de este Acuerdo, el UNFPA tendrá derecho a suspender o rescindir el Acuerdo con los mismos términos y condiciones que se disponen en el artículo 11, "Rescisión", con la excepción de que el plazo de notificación será siete (7) días en vez de treinta (30) días. 10.3 Fuerza mayor tal como se utiliza en este artículo se refiere a desastres naturales, guerras (declaradas o no), invasiones, revoluciones, insurrecciones, actos terroristas u otros actos de naturaleza o fuerza similar imprevisibles e irresistibles, siempre que se deriven de causas que escapan al control y no responden a una falta o negligencia de la Parte en cuestión. 10.4 El AI reconoce y acuerda que, con respecto a cualquier obligación en virtud de este Acuerdo que deba cumplir el AI en una zona en la que esté involucrado el UNFPA, esté preparándose para estar involucrado, o desvinculándose de cualquier operación de mantenimiento de la paz, humanitaria o similar, cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones que surjan de las condiciones violentas en dichas zonas o estén relacionadas con estas, o cualquier incidente por disturbios civiles que se produzcan en dichas zonas, no constituirán en sí mismas fuerza mayor. 11.0 RESCISION: 11.1 Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación de treinta (30) días de calendario en cada una de las siguientes situaciones: a. si concluye que la otra Parte ha incumplido sus obligaciones en virtud de este Acuerdo o algún PT y no ha remediado dicho incumplimiento después de haber recibido una notificación por escrito de al menos catorce (14) días calendario para hacerlo efectivo a partir de una fecha especificada en dicha notificación; y b. si concluye que la otra Parte no puede cumplir sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. 11.2 El UNFPA también puede suspender o rescindir este Acuerdo en inmediatamente cualquiera de las siguientes situaciones: a. si la implementación de algún PT no ha comenzado en un tiempo razonable; b. si decide que el AI o cualquiera de sus, empleados o miembros del personal está involucrado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas u obstructivas (términos definidos en la cláusula 13.3, letra b)) en relación con este Acuerdo; c. si disminuye, se recorta o se termina la financiación del UNFPA; o d. si el AI recibe una sentencia de quiebra, liquidación o insolvencia del AI, o si el AI realiza una cesión a beneficio de sus acreedores, o si se designa un Receptor debido a la insolvencia del AI, en cualquiera de estos casos, el AI debe informar inmediatamente al UNFPA sobre cualquiera de estos hechos. 11.3 La Parte que recibe una notificación de suspensión o rescisión tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para suspender o rescindir (según sea el caso) sus actividades de manera ordenada para que los gastos a continuación sigan siendo mínimos. 11.4 Inmediatamente después de enviar o recibir una notificación de rescisión, el UNFPA cesará de realizar desembolsos de fondos en virtud de este Acuerdo, y el AI no asumirá más compromisos, financieros ni de otro tipo, en relación con este Acuerdo. 11.5 Al rescindirse este Acuerdo, el AI transferirá al UNFPA, o de conformidad con las instrucciones del UNFPA, el saldo no gastado de las Transferencias de Efectivo y los suministros y equipos no utilizados que haya provisto el UNFPA en virtud de este Acuerdo. 11.6 Si el UNFPA ejerce su derecho a rescindir este Acuerdo, tendrá derecho a solicitar al AI que le devuelva el efectivo, hasta la totalidad del monto que el UNFPA haya pagado al AI antes de la fecha de notificación de rescisión, que el UNFPA determine. Se entiende que no se pedirá que se devuelvan los gastos que haya realizado el AI en cumplimiento de este Acuerdo antes de la fecha de la notificación de rescisión. El pago adeudado por el AI se realizará de manera inmediatamente posterior a la recepción de la notificación de pago del UNFPA. 11.7 Si el UNFPA ejerce su derecho a rescindir este Acuerdo y decide que otra organización debe ejecutar el PT, el AI deberá brindar inmediatamente su plena colaboración al UNFPA y a la otra organización para la transferencia ordenada a la otra organización de todos los suministros y equipos no utilizados que el UNFPA haya suministrado al AI y se aplicarán las disposiciones del párrafo 11.5. 12.0 EVALUACIÓN: La evaluación de las actividades realizadas con arreglo a este Acuerdo estará sujeta a lo dispuesto en la Política de Evaluación del UNFPA aprobada o modificada oportunamente por la Junta Ejecutiva del UNFPA. 13.0 ACTIVIDADES DE GARANTÍA: 13.1 Auditoría: a. A petición del UNFPA y en los momentos que este exclusivamente determine, el AI mandará que se auditen sus actividades en virtud de este Acuerdo. Las auditorías se llevarán a cabo conforme a las normas, el alcance, la frecuencia y las fechas que decida el UNFPA (y podrán abarcar las transacciones financieras y los controles internos relacionados con las actividades ejecutadas por el AI). A petición del UNFPA, el AI deberá entregarle, antes del inicio de la auditoría, una Carta de Representación firmada por un Funcionario Autorizado. b. Las auditorias previstas en el párrafo 1 de este artículo serán realizadas por auditores autónomos o de empresas que designará el UNFPA, como por ejemplo una empresa de auditoría o contabilidad. No obstante, en la medida en que el AI sea una entidad gubernamental, el UNFPA, a petición del Gobierno, podrá acordar que la entidad fiscalizadora superior del Gobierno realice la auditoría. El AI cooperará plena y oportunamente con las auditorías. Dicha cooperación incluirá, entre otras cosas, la obligación del AI de poner a disposición su personal y cualquier documentación y registros pertinentes para tal fin en momentos y condiciones razonables y dar acceso a los auditores a sus instalaciones en momentos y condiciones razonables para acceder al personal y la documentación y registros relevantes del AI. El AI exigirá a sus representantes, incluidos entre otros sus abogados, contables u otros asesores, y a sus subcontratistas que cooperen razonablemente con las auditorías que se lleven a cabo en virtud de este Acuerdo. c. En caso de que la auditoría sea realizada por auditores designados por el UNFPA, este último o los auditores proporcionarán sin demora una copia del informe de auditoría final al AI. En caso de que la auditoría sea realizada por la entidad fiscalizadora superior del Gobierno, el AI proporcionará sin demora una copia del informe de auditoría final al UNFPA. El AI consiente en que el UNFPA divulgue el informe de auditoría a un tercero que haya aportado financiación o cofinanciación al UNFPA para la ejecución de las correspondientes partes del Programa, previa solicitud por escrito de dicho tercero al UNFPA. 13.2 Verificaciones esporádicas: El AI acepta que el UNFPA realice oportunamente exámenes in situ ("verificaciones esporádicas"), sujetos a las normas, el alcance, la frecuencia y las fechas que decida el UNFPA. El AI cooperará plena y oportunamente con estas verificaciones esporádicas, lo que incluirá la obligación del AI de poner a disposición su personal y cualquier documentación y registros pertinentes para tal fin en momentos y condiciones razonables y dar acceso al UNFPA a sus instalaciones en momentos y condiciones razonables. El AI exigirá a sus representantes, incluidos entre otros sus abogados, contables u otros asesores, y a sus subcontratistas que cooperen razonablemente con las verificaciones esporádicas que lleve a cabo el UNFPA en virtud de este Acuerdo. Se entiende que el UNFPA podrá, a su entera discreción, contratar los servicios de una persona física o jurídica para realizar las verificaciones esporádicas o podrá realizarlas con su propio personal, empleados y representantes. 13.3 Investigación: a. El AI acepta que el UNFPA realice investigaciones, en los momentos que este exclusivamente determine, relacionadas con cualquier aspecto de este Acuerdo o su otorgamiento, las obligaciones contraídas con arreglo al Acuerdo y las operaciones del AI relacionadas con la ejecución de este Acuerdo. El derecho del UNFPA a llevar a cabo investigaciones no desaparecerá tras la expiración o resolución anticipada de este Acuerdo. El AI cooperará plena y oportunamente con dichas investigaciones. Esta cooperación incluirá, entre otras cosas, la obligación del AI de poner a disposición su personal y cualquier documentación y registros pertinentes en momentos y condiciones razonables y dar acceso al UNFPA a sus instalaciones en momentos y condiciones razonables. El AI exigirá a sus representantes, incluidos entre otros sus abogados, contables u otros asesores, y a sus subcontratistas que cooperen razonablemente con las investigaciones que lleve a cabo el UNFPA en virtud de este Acuerdo. Se entiende que el UNFPA podrá, a su entera discreción contratar los servicios de investigación de una persona física o jurídica o podrá realizar las investigaciones con su propio personal, empleados y representantes. b. El AI acuerda poner en conocimiento del Director de la Oficina de Servicios de Auditoría e Investigaciones del UNFPA las acusaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas que surjan en relación con este Acuerdo de las que se le haya informado o haya tenido conocimiento. A efectos de este Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones i) "práctica corrupta" se refiere a la oferta, entrega, recepción solicitud, directa o indirecta, de alguna cosa de valor para influir indebidamente en las acciones de un funcionario público; ii) "práctica fraudulenta" se refiere a todo acto u omisión, incluida la falsa declaración, que de manera deliberada o negligente engañe o intente engañar a una parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evitar una obligación; iii) "práctica colusoria" se refiere a un acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un fin indebido, por ejemplo influí indebidamente en las acciones de otra parte; iv) "práctica coercitiva" se refiere a perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a una parte o a su propiedad para influir indebidamente en sus acciones; v) "práctica obstructiva" se refiere a los actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales a auditoría, investigación y acceso a información del UNFPA, incluida la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de material de prueba durante una investigación del UNFPA de acusaciones de fraude y corrupción. 14.0 EVALUACIONES: El AI acepta que el UNFPA le evalúe oportunamente, incluida su capacidad y marco de control interno ("evaluación"). El UNFPA podrá llevar a cabo dichas evaluaciones conforme a las normas, el alcance, la frecuencia y las fechas que decida. El AI cooperará plena y oportunamente con las evaluaciones. Dicha cooperación incluirá, entre otras cosas, la obligación del AI de poner a disposición su personal y cualquier documentación y registros pertinentes en momentos y condiciones razonables y dar acceso al UNFPA a sus instalaciones en momentos y condiciones razonables. El AI exigirá a sus representantes, incluidos entre otros sus abogados, contables u otros asesores, y a sus subcontratistas que cooperen razonablemente con las evaluaciones que lleve a cabo el UNFPA en virtud de este Acuerdo. Se entiende que el UNFPA podrá, a su entera discreción, contratar los servicios de una persona física o jurídica para realizar las evaluaciones o podrá realizarlas con su propio personal, empleados y representantes. 15.0 REEMBOLSOS Y COMPENSACIONES: El UNFPA tendrá derecho al reembolso por parte del AI o a la compensación de las cuantías adeudadas al AI: por las cuantías pagadas por el UNFPA o utilizadas por el AI distintas de las acordadas en los términos y condiciones de este Acuerdo, incluidas las cuantías que las auditorías, verificaciones esporádicas o investigaciones demuestren que se han pagado o utilizado; por las cuantías pagadas por el UNFPA o utilizadas por el AI como consecuencia de la implicación del AI o alguno de sus empleados o miembros del personal en una práctica corrupta, fraudulenta, colusoria, coercitiva u obstructiva (términos definidos en la cláusula 13.3, letra b)); por las cuantías no gastadas; por las cuantías transferidas por el UNFPA al AI que no se hayan incluido o reflejado adecuadamente en algún informe financiero (utilizando el formulario FACE) o que no se hayan justificado con la documentación y registros oportunos; por las cuantías pagadas por el UNFPA en relación con un Gasto Inadmisible; o por las cuantías sujetas a reembolso de conformidad con los términos de este Acuerdo. 16.0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Ningún contenido de este Acuerdo se debe considerar una renuncia, expresa o implícita, a ningún privilegio e inmunidad de las Naciones Unidas, incluido el UNFPA. 17.0 CUMPLIMIENTO DE LA LEY: El AI debe cumplir todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos que rijan el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los términos de este Acuerdo. 18.0 EXPLOTACIÓN SEXUAL: El AI garantiza que todos sus empleados y su personal cumplan con las disposiciones de la norma ST/SGB/2003/13 titulada "Medidas especiales para la protección de la explotación sexual y el abuso sexual", disponible en http://www.un.org/Docs/joumal/asp/ws.asp?m=ST/SGB/2003/13 . 19.0 AUTORIDAD PARA MODIFICAR: Ninguna modificación o cambio de este Acuerdo será válido ni exigible al UNFPA a menos que se realice mediante una modificación escrita del Acuerdo y esté firmada por un funcionario debidamente autorizado del UNFPA y un Funcionario Autorizado del AI. 20.0 NO APOYO AL TERRORISMO: El AI acuerda aplicar los mayores estándares de diligencia razonable para garantizar que el efectivo, los suministros y los equipos que el UNFPA transfiere al AI: a) no se utilicen para brindar apoyo a individuos o entidades asociados al terrorismo; b) el Al no transfiera a ningún individuo o entidad incluido en la lista del Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la resolución 1267 (1999), disponible en http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267; y c) no se utilicen, en el caso de los fondos que suministra el UNFPA, para pagar a personas o entidades o para importar bienes si dicho pago o importación están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
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