ACUERDO ENTRE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PLANES DE TRABAJO FINANCIADOS POR EL UNFPA EN VIRTUD DEL PROGRAMA DE PAIS DEL UNFPA 2016-2020 PARA URUGUAY
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.091/016 de 26/12/2016 numeral 1.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, a los que se hace referencia de manera conjunta como las "Partes" e, individualmente, a cada uno de ellos como "Parte", acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
En este Acuerdo, la expresión:
1. "Fondo de Población de las Naciones Unidas" o "UNFPA" se refiere al organismo subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de conformidad con la resolución 3019 (XXVII) del 18 de diciembre de 1972.
2. "Asociado en la Implementación" o "AI" se refiere a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, con dirección: Plaza Independencia 710 - 11.000 Montevideo
3. "Programa" se refiere al programa de país para Uruguay del UNFPA aprobado por la Junta Ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas para el período 2016-2020
4. "Plan de trabajo" o "PT" se refiere al documento formal (en formato estándar) complementario a este Acuerdo que conciertan las Partes y que refleja el detalle de las actividades, los plazos y el presupuesto y define lo que se debe lograr. El PT es la base para la solicitud, la asignación y el desembolso de los fondos para concretar las actividades planificadas y para su seguimiento y presentación de informes.
5. "Informe sobre los progresos realizados en el PT" se refiere al formulario estándar de informe sobre los progresos realizados en el plan de trabajo del UNFPA disponible en
https://drive.google.com/file/d/N°0BzrC9ALCReCvY0cN° 1ldFdlRkFqSDg/edit?usp=sharing o en otro URL que decida oportunamente el UNFPA.
6. "HACT" se refiere al Enfoque Armonizado para las Transferencias de Efectivo (febrero de 2014) del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo ("GNUD"), disponible en
http://www.undg.org/index.cfin?P=255 o en otra dirección URL que decida oportunamente el GNUD.
7. "Formulario FACE" se refiere al Formulario de Autorización de Financiación y Certificado de Gastos estándar del GNUD, cuya copia se encuentra disponible en
http://www.undg.org/index.cfm?P=255 o en otra dirección URL que decida oportunamente el GNUD.
8. "FACET" se refiere al Instrumento FACE, la interfaz electrónica del UNFPA para el ingreso de datos de los formularios FACE, disponible en
https://www.myunfpa.org/Apps2/FACET/ o en otra dirección URL que decida oportunamente el UNFPA.
9. "Costos de apoyo" se refiere a los gastos en los que incurre el AI que no se pueden atribuir de manera inequívoca a una actividad específica ejecutada por el AI de conformidad con este Acuerdo, incluidos los PT. El "porcentaje/tasa de costo de apoyo" representa la cantidad mutuamente acordada que reembolsa el UNFPA sobre los gastos operativos del AI en virtud de lo convenido en este Acuerdo y los PT y que ambas Partes consideran justo. Este índice se estima como porcentaje de los costos directos en los que realmente incurrió el AI en la ejecución de actividades de conformidad con este Acuerdo y los PT. De conformidad con las normas financieras del UNFPA, un AI constituido por una entidad gubernamental no tendrá derecho al pago ni reembolso de ningún costo de apoyo.
10. "Funcionario Autorizado" se refiere a uno de los siguientes funcionarios del Asociado en la Implementación:
Nombre completo: Alvaro García
Puesto: Director
Firma de muestra:
Nombre completo: Martín Dibarboure
Puesto: Sub-Director
Firma de muestra:
Nombre completo: Pablo Alvarez
Puesto: Coordinador General
Firma de muestra:
Se entiende, para evitar dudas, que para eliminar o modificar la lista de los Funcionarios Autorizados incluida arriba será necesaria una modificación por escrito de este Acuerdo de conformidad con la sección 19.0 de los Términos y Condiciones Generales adjuntos a este Acuerdo de Asociado en la Implementación.
11. "Equipos no consumibles" se refiere a cualquier artículo que cueste US$ 1.000 o más, con inclusión de los costos de entrega inicial y transporte, y que tenga una vida útil de al menos tres años.
12. "Formulario de solicitud de Pago Directo del UNFPA" se refiere al formulario disponible en
https://docs.google.com/file/d/N°0B=C9ALCReCvN2ZudTFN°0NGY1bG8/edit o en otra dirección URL que decida oportunamente el UNFPA.
13. "Carta de Representación" se refiere al formulario disponible en
https://docs.google.com/a/unfpa.org/file/d/N°0BzrC9ALCReCvRXc5Ukd5cDFUS1U/edit o en otra dirección URL que decida oportunamente el UNFPA.
14. "Gobierno" se refiere al Gobierno de Uruguay.
Artículo II
Documentos del Acuerdo
1. Este Acuerdo de Asociado en la Implementación consiste en los siguientes documentos:
a) Este Acuerdo.
b) Los Términos y Condiciones Generales de los Acuerdos de Asociado en la
Implementación anexos al mismo.
c) Los PT cubiertos en el presente Acuerdo.
Artículo III
Objetivo y alcance
1. Este Acuerdo regirá la ejecución por parte del AI de las partes pertinentes del Programa a través de uno o varios PT. Describe la relación entre las Partes y las responsabilidades de las Partes, independientemente de las disposiciones pertinentes de otros acuerdos celebrados entre el Gobierno y el UNFPA (en su caso).
2. Este Acuerdo constituye un "Acuerdo" en el sentido del reglamento financiero 9.4 del UNFPA y una "Carta de Entendimiento" según la norma financiera 109.3 c).
Artículo IV
Responsabilidades generales de las Partes
1. Las Partes acuerdan cumplir con sus respectivas responsabilidades de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, incluidos los PT.
2. Cada Parte debe mantener informada a la otra Parte sobre todas las actividades relacionadas con la implementación de los PT y debe realizar reuniones de consulta cuando cualquiera de las Partes lo considere necesario, incluida cualquier circunstancia que pueda afectar al logro de los objetivos del Programa y los PT.
3. Las Partes deben evitar cualquier acción que pueda afectar de manera adversa a los intereses de la otra Parte y deben cumplir con sus compromisos de plena conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo y los principios de las Naciones Unidas.
Artículo V
Responsabilidades del AI
1. El AI contribuirá a la implementación de los PT al asumir las responsabilidades que le son asignadas en este Acuerdo, en plena colaboración con el UNFPA, y lo hará de conformidad con el presupuesto, el programa y otros detalles estipulados en los PT, entre otros:
a) Comenzar con el trabajo relacionado con las responsabilidades
asignadas en el PT inmediatamente después de firmarlo (pero en
ningún caso con anterioridad a la firma de este Acuerdo) y, de
ser necesario, después de recibir la primera cuota del efectivo,
los suministros y el equipo que el UNFPA le transferirá;
b) Realizar los aportes designados de asistencia técnica, servicios,
suministros y equipos con vistas a la implementación de los PT de
conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, incluidos los PT;
c) Cumplir con sus responsabilidades con diligencia y eficiencia, y
de conformidad con los requisitos establecidos en los PT (incluso
en relación con el programa y el presupuesto);
d) Entregar los informes requeridos en virtud de este Acuerdo de
manera oportuna y satisfactoria para el UNFPA, y suministrar
cualquier otra información relativa a los PT y el uso de
efectivo, suministros y equipos que el UNFPA le transfiera y que
el UNFPA pueda solicitar de manera razonable;
e) Cumplir con los mayores niveles de seguridad en el manejo y la
administración del efectivo, los suministros y los equipos que
provee el UNFPA, y garantizar que su personal se comporte de
acuerdo con los mayores estándares de integridad y atención en la
administración de bienes públicos, incluso con el dinero.
Artículo VI
Responsabilidades del UNFPA
1. El UNFPA contribuirá a la implementación de los PT mediante la asunción las responsabilidades que le son asignadas en este Acuerdo, entre otras cosas:
a) Comenzar y finalizar las responsabilidades que le son asignadas
en los PT de manera oportuna, siempre que estén disponibles todos
los informes y otros documentos que sean necesarios;
b) Realizar las transferencias de efectivo, suministros y equipos de
conformidad con las disposiciones de este Acuerdo;
c) Asumir y llevar a cabo el monitoreo, la evaluación y la
supervisión de los PT;
d) Relacionarse de manera continua, según sea necesario, con el
Gobierno (en su caso), otros miembros del Equipo de las Naciones
Unidas en el País, los donadores y otras partes interesadas; y
e) Ofrecer asesoramiento general, supervisión, asistencia técnica y
liderazgo, según corresponda, para la implementación de los PT, y
estar disponible para reuniones de consulta razonablemente
solicitadas.
2. El AI no tendrá derecho a recibir el reembolso del UNFPA de ningún costo del apoyo.
Artículo VII
Planes de trabajo
1. Las Partes concertarán uno o varios PT según el caso. Los PT serán firmados por representantes autorizados de las Partes.
2. Los PT se pueden modificar únicamente mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Artículo VIII
Aportes del UNFPA con vistas a la implementación de los planes de trabajo
A) Transferencia de efectivo por parte del UNFPA al/en nombre del AI
Disposiciones generales:
1. El UNFPA prestará asistencia financiera al Al para la ejecución de las actividades establecidas en los PT (la "Transferencia de Efectivo"), de acuerdo con la disponibilidad de fondos y los términos de este Acuerdo. La asistencia financiera del UNPFA al AI no superará las cuantías indicadas en los PT. El UNPFA suministrará dicha asistencia financiera al AI de conformidad con uno de los tres modos de Transferencia de Efectivo (los "Modos de Transferencia de Efectivo" y cada uno de ellos, el "Modo de Transferencia de Efectivo"):
a) Pago anticipado del UNFPA al AI (indicado en el HACT como
"Transferencia Directa de Efectivo");
b) Reembolso del UNFPA al AI (indicado en el HACT como "Reembolso");
y
c) Pago del UNPFA en nombre del AI al proveedor del Al (indicado en
el HACT y en este Acuerdo como "Pago Directo").
2. La Transferencia de Efectivo se realizará en cuotas del modo indicado en los PT o del modo que decida el UNFPA (las "Cuotas de Transferencia de Efectivo" y cada una de ellas, individualmente, la "Cuota de Transferencia de Efectivo"). Cada una de las Cuotas de Transferencia de Efectivo se pagará de conformidad con el modo de Transferencia de Efectivo que decida el UNFPA.
Procedimientos de Transferencia de Efectivo:
3. Las Cuotas de Transferencia de Efectivo se transferirán al AI o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI únicamente como aporte a la implementación de los PT. El AI acuerda que los fondos transferidos de dicho modo se utilizarán exclusivamente para la implementación de los PT.
4. El UNFPA realizará el pago de cada Cuota de Transferencia de Efectivo al AI o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI en respuesta a una solicitud por escrito de este, de conformidad con los siguientes procedimientos:
(I) Procedimientos para la solicitud de Cuotas de Transferencia de
Efectivo para los tres modos de Transferencia de Efectivo:
a) A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, cada
tres meses y durante el plazo de este Acuerdo ("Plazo de un
Trimestre" o "Trimestre"), el AI enviará al UNFPA una solicitud
por escrito de la Cuota de Transferencia de Efectivo indicada en
el PT. El AI realizará esta solicitud a través del formulario
FACE. La solicitud deberá estar firmada por un Funcionario
Autorizado.
b) Se puede realizar la primera solicitud por escrito, a través del
formulario FACE, inmediatamente después de que ambas Partes hayan
suscrito este Acuerdo y el PT. Si dicha solicitud tiene el
formato pertinente y está completa, el UNFPA determinará el monto
que se transferirá y realizará dicha transferencia al AI o,
cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI
dentro de un plazo razonable.
c) A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, la
segunda y cada una de las solicitudes posteriores que se realicen
a través del formulario FACE se podrán presentar únicamente
después de que se haya informado al UNFPA de los gastos, a través
del formulario FACE, y de los progresos en las actividades, a
través del Informe sobre los progresos realizados en el PT. Si
dicha solicitud se recibe de manera oportuna, tiene el formato
adecuado y está completa, el UNFPA determinará el monto que se
transferirá y realizará dicha transferencia al AI o, cuando se
utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI dentro de un
plazo razonable.
(II) Procedimientos adicionales aplicables únicamente al modo de Pago
Directo:
d) El AI puede prescindir del uso del formulario FACE y enviar una
solicitud de Pago Directo por escrito mediante el formulario de
solicitud de Pago Directo del UNFPA. El AI podrá presentar la
solicitud del Pago Directo por escrito al UNFPA en cualquier
momento durante el transcurso de cualquier Plazo de un
Trimestre.
e) Independientemente de si la solicitud de Pago Directo por escrito
se envía mediante el formulario FACE o el formulario de solicitud
de Pago Directo del UNFPA, esta debe incluir, en todos los
casos:
i) La información bancaria del proveedor;
ii) La(s) factura(s) original(es) emitida(s) por el AI;
iii) Una declaración por escrito de un Funcionario
Autorizado que certifique que el proveedor entregó los
bienes o suministró los servicios de manera satisfactoria y
de conformidad con los términos del contrato entre el AI y
el proveedor.
Términos y condiciones especiales para las Cuotas de Transferencia de Efectivo:
5. Toda solicitud de Cuota de Transferencia de Efectivo del AI debe cumplir los siguientes criterios a satisfacción del UNFPA, en caso de incumplimiento el UNFPA puede decidir no realizar la transferencia de una parte o la totalidad de la solicitud:
a) El monto y el objetivo de la solicitud deben corresponder con las
disposiciones del PT, incluso el programa y el presupuesto;
b) La solicitud debe ser razonable y estar justificada en virtud de
los principios de una buena gestión financiera, especialmente los
principios de relación calidad-precio y rentabilidad;
c) No deberá haber motivos para creer que el gasto infringe este
Acuerdo, incluidos los PT; y
d) Las Cuotas de Transferencia de Efectivo previas se deben haber
informado a satisfacción del UNFPA de conformidad con el artículo
X de este Acuerdo.
6. El UNFPA puede decidir ajustar el monto de cualquier Cuota de Transferencia de Efectivo cuando tenga motivos para hacerlo, entre otros:
a) Para tener en consideración el progreso general realizado hasta
la fecha en virtud de los PT;
b) Para compensar un saldo no gastado o no informado que tenga el AI
de Cuotas de Transferencia de Efectivo previas; o
c) Para justificar los intereses que se hayan generado a favor del
AI por Cuotas de Transferencia de Efectivo previas.
7. El UNFPA únicamente deberá transferir al AI o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI el monto que el UNFPA determine que adeuda en virtud de los términos de este Acuerdo. El AI acuerda que el UNFPA no será responsable ante el Al ni ante ningún tercero, incluido el proveedor del AI, por ningún monto que el UNFPA determine que no adeuda en virtud de este Acuerdo.
8. La administración de la Transferencia de Efectivo por parte del AI se debe llevar a cabo en virtud de su propia reglamentación, normas y procedimientos financieros en la medida en que estos sean adecuados. Cuando el UNFPA determine que las reglamentaciones, normas y procedimientos financieros del AI no son pertinentes, el UNFPA entregará una notificación por escrito al AI y en tal caso el UNFPA podrá decidir aplicar directamente el PT o cualquier parte del mismo (incluidas las actividades de adquisición).
9. AI comprar bienes o servicios con la Transferencia de Efectivo, el AI debe tener en consideración los siguientes principios:
a) Relación calidad-precio;
b) Equidad, integridad y transparencia;
c) Competencia.
10. El UNFPA debe realizar las Transferencias de Efectivo que no sean Pagos Directos a la siguiente cuenta bancaria:
(a) Nombre del banco: no corresponde
(b) Dirección del banco: no corresponde
(c) Tipo de cuenta: no corresponde
(d) No. de cuenta: no corresponde
(e) Persona de contacto en el banco: no corresponde
B) Transferencia de suministros/equipos del UNFPA al AI
11. Los suministros y equipos transferidos por el UNFPA al AI se utilizarán exclusivamente para la implementación de los PT, a menos que que el UNFPA acuerde otros términos.
12. El AI se convertirá en propietario de los suministros y equipos al recibirlos. En caso de que el UNFPA acuerde almacenar los suministros y equipos del AI o conservarlos en nombre del AI, el AI se convertirá en propietario de dichos suministros y equipos del modo acordado entre el UNFPA y el AI.
13. El UNFPA puede decidir que los suministros y equipos se deben reasignar a la implementación de otro PT, que puede ser ejecutado por el mismo AI o por otro asociado en la implementación del UNFPA. En este último caso, el AI deberá, inmediatamente después de recibir las instrucciones por escrito del UNFPA, transferir la propiedad de los suministros y equipos al asociado en la implementación que los deba recibir.
14. Excepcionalmente, el UNFPA puede decidir por escrito que continúa siendo el propietario de los suministros y equipos. El AI debe ejercer el mayor cuidado al utilizar y administrar dichos suministros y equipos y debe colocar marcas del UNFPA sobre ellos en consulta con el UNFPA.
Artículo IX
Contabilidad
1. El AI acuerda llevar la contabilidad y los registros precisos, completos y actualizados.
Transferencia de efectivo:
2. La contabilidad y los registros del AI identificarán claramente todas las Cuotas de Transferencia de Efectivo que este reciba, así como los desembolsos realizados por el AI en virtud de este Acuerdo, incluso el monto de los fondos no gastados. Independientemente de lo anterior, el AI debe tener:
a) Registros que muestren qué transacciones registradas en sus
sistemas contables representan los costos informados en cada
línea en los formularios FACE;
b) Documentación original, incluso facturas, recibos y cualquier
otro documento relevante que el AI deba conservar durante un
plazo de cinco años con posterioridad a la finalización del
último PT o a la rescisión de este Acuerdo, lo que ocurra último.
Dicha documentación además incluye órdenes de compra, facturas de
proveedores, contratos, notas de entrega, alquileres, pago de
vales, resúmenes de cuentas bancarias, billetes de avión, cupones
de combustible, registros de nómina, contratos de empleo, listas
de asistencia, denuncias de gastos, recibos de caja chica,
comprobantes de diarios y otra documentación de respaldo
pertinente. El AI acepta que una declaración por escrito por
parte del AI de que se gastó el dinero es insuficiente y no puede
reemplazar la documentación original para respaldar gastos.
Suministros/equipos:
3. El AI llevará un registro de los suministros y equipos comprados con la Transferencia de Efectivo o que le hayan sido transferidos de conformidad con el artículo VIII, letra B) de este Acuerdo. El AI debe llevar un inventario detallado durante un plazo de cinco años con posterioridad a la finalización del último PT o a la rescisión de este Acuerdo, lo que ocurra último.
Artículo X
Requisitos de informe
1. El AI debe presentar al UNFPA los informes que se detallan a continuación. Dichos informes deben estar en inglés, francés o español. Los informes escritos en otros idiomas deben estar acompañados de una traducción oficial a uno de los idiomas anteriores.
A) Informes financieros
Presentación de informes financieros utilizando el formulario FACE
2. a) A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, el AI
presentará informes financieros a más tardar 15 días de calendario
después de cada Trimestre utilizando el formulario FACE. El formulario
FACE:
i) Únicamente incluirá gastos que sean identificables y verificables.
(El término "identificable" se refiere a que los gastos estén
registrados en el sistema contable del AI y a que dicho sistema
muestre qué transacciones representan los gastos declarados en cada
línea del formulario FACE. El término "verificable" se refiere a que
los gastos puedan contrastarse con los registros mencionados en el
artículo IX);
ii) Únicamente incluirá los gastos que sean directamente atribuibles a
la ejecución de las actividades incluidas en el PT;
iii) Únicamente incluirá los gastos en los que haya incurrido
realmente el AI;
iv) No incluirá gastos que no sean admisibles para la Transferencia de
Efectivo ("Gastos Inadmisibles", establecidos en el subpárrafo c) de
este artículo X);
v) Incluirá el saldo de los fondos no gastados de anteriores Cuotas de
Transferencia de Efectivo;
vi) Incluirá los reembolsos o ajustes recibidos por el AI en relación
con anteriores Cuotas de Transferencia de Efectivo;
vii) Incluirá los intereses devengados del saldo no gastado de
anteriores Cuotas de Transferencia de Efectivo.
b) El UNFPA debe tener acceso, a petición, a todos los documentos y
registros que respaldan o se puede considerar que respaldan la
información que figura en el formulario FACE.
Gastos Inadmisibles:
c) Los siguientes gastos no son admisibles y, por lo tanto, no se
incluirán en el formulario FACE:
i) Gastos que no se deriven de las actividades, o no sean necesarios
para la ejecución de las actividades, incluidas en el PT;
ii) Gastos por impuesto al valor añadido ("IVA"), a menos que el AI
pueda demostrar a satisfacción del UNFPA que no puede recuperar el
IVA;
iii) Gastos cubiertos por otro PT o relacionados con otro PT;
iv) Gastos que otro donador o entidad paga o reembolsa al AI;
v) Gastos en relación con los cuales el AI ha recibido una
contribución en especie de otro donador o entidad;
vi) Costos del apoyo, si los hubiera, que superen el índice de costos
del apoyo al que hace referencia el Artículo VI, inciso 2, de este
Acuerdo;
vii) Gastos diferentes de los costos del apoyo, si los hubiera, a los
que hace referencia el Artículo VI, párrafo 2, de este Acuerdo que no
sean verificables mediante los registros previstos en el artículo IX
de este Acuerdo.
viii) Sueldos de los empleados del AI que superen el salario
establecido o los índices de la escala salarial del AI por funciones
comparables y que en ningún caso superen los índices pagaderos por el
UNFPA por funciones comparables realizadas por miembros del personal
contratado localmente en el lugar de servicio pertinente;
ix) Gastos relacionados con los honorarios de consultores individuales
que el AI retenga y que superen los índices pagaderos por el UNFPA por
servicios comparables desempeñados por consultores individuales;
x) Gastos de viajes, viáticos y subsidios relacionados para los
empleados o consultores del AI que superen los índices pagaderos por
el UNFPA a sus miembros del personal o consultores, según se aplique.
xi) Gastos derivados de las actividades del AI si la ejecución de la
actividad no ha concluido. (Sin perjuicio del uso del criterio de caja
en la contabilidad del Al, en su caso, el AI reconoce que el UNFPA
utiliza el criterio de devengo y, por lo tanto, los gastos derivados
de las actividades del AI constituyen Gastos Inadmisibles y no pueden
declarase en el formulario FACE antes de la conclusión de la ejecución
de la actividad. Sin embargo, los gastos incurridos por el AI en
relación con sus proveedores o subcontratistas son admisibles para la
Transferencia de Efectivo y pueden declararse en el formulario FACE si
el contrato subyacente especifica un calendario de pago y suministro
que justifique el gasto);
xii) Gastos que solo representen transferencias financieras entre
unidades y emplazamientos administrativos del AI;
xiii) Gastos que no sean razonables ni estén justificados en virtud de
los principios de una buena gestión financiera, especialmente los
principios de relación calidad-precio y rentabilidad;
xiv) Gastos relacionados con obligaciones asumidas después de la fecha
de finalización del correspondiente PT;
xv) Cargas de deuda y servicio de la deuda;
xvi) Gastos generados en contravención de alguno de los términos de
este Acuerdo.
3. El AI realizará todo informe financiero al UNFPA en la moneda en que se realizó la Transferencia de Efectivo. No se requiere que el AI convierta las transacciones a dólares Estadounidenses ni a ninguna otra moneda.
Uso del FACET:
4. Además de utilizar el formulario FACE, el Al puede ingresar la información que contiene el formulario FACE en el FACET si así lo acuerda con el UNFPA.
B) Informes sobre los progresos realizados
5. El Al enviará al UNFPA informes de progreso narrativos trimestrales sobre las actividades planificadas y que contiene el PT, utilizando el Informe sobre los progresos realizados en el PT. A menos que las Partes acuerden otros términos por escrito, la fecha límite de entrega de estos informes es de 15 días de calendario después de cada Trimestre y se entregarán junto con el formulario FACE.
Artículo XI
Cierre de las actividades del AI en virtud de los planes de trabajo
1. En el transcurso de la implementación del último PT, las Partes deben consultarse respecto de la disposición de todos los bienes no consumibles que el UNFPA haya suministrado o que se hayan adquirido con una Transferencia de Efectivo o, cuando se utilice el modo de Pago Directo, en nombre del AI. El UNFPA puede decidir que dichos bienes no consumibles se deben transferir a otro asociado en la implementación. En este caso, el AI debe, inmediatamente después de recibir las instrucciones por escrito del UNFPA, transferir la propiedad de los bienes al asociado en la implementación designado por el UNFPA.
2. a) Al concluir las actividades del AI en virtud del último PT, el
AI debe reembolsar al UNFPA todos los montos de efectivo que no tenga
derecho a conservar, incluidos:
i) Los fondos no gastados, que se declararán en el formulario FACE
final presentado por el AI;
ii) Los intereses, que se declararán en el formulario FACE final
presentado por el AI.
b) Los reembolsos se deben hacer efectivos a más tardar 90 días
calendario después de la fecha de finalización del PT o la fecha
efectiva en que las actividades hayan cesado, lo que ocurra antes.
Artículo XII
Resolución de controversias
Cualquier disputa entre el UNFPA y el AI que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él se resolverá de conformidad con las disposiciones del acuerdo básico celebrado entre el Gobierno y el UNFPA. En ausencia de un acuerdo básico, cualquier disputa entre el UNFPA y el AI que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él y que no se resuelva mediante negociación u otro modo de resolución acordado se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte debe designar un árbitro, y los dos árbitros designados de dicho modo deben designar a un tercero, que será el presidente. Si dentro de los treinta días posteriores a la solicitud de arbitraje ninguna de las Partes designó un árbitro o si dentro de los quince días posteriores a la designación de dos árbitros no se ha designado el tercero, cualquiera de las Partes puede solicitar al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia designar un árbitro. Los árbitros deben fijar el procedimiento de arbitraje, y los gastos de arbitraje serán costeados por las Partes según evaluación de los árbitros. El laudo arbitral debe contener una declaración de los motivos en los cuales se basa y las Partes deben aceptarlo como adjudicación final de la disputa.
Artículo XIII
Disposiciones finales
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes lo firmen. La fecha de vencimiento será el último día del Programa a menos que se rescinda con anterioridad de conformidad con los términos de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por las respectivas Partes, han firmado este Acuerdo.
En nombre del |
En nombre del
Fondo de Población de las Naciones Unidas: |
Asociado en la Ejecución: |
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Nombre: Alvaro García |
Nombre: Esteban Caballero |
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Puesto: Director |
Puesto: Director Regional de UNFPA para América Latina y El Caribe |
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Firma: |
Firma: |
Fecha: |
Fecha: 10/2/2016 |
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Correo electrónico: |
Correo electrónico: caballero@unfpa.org |
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
DE LOS ACUERDOS DE ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN
1.0 ESTATUS LEGAL: Se debe considerar que el AI tiene el estatus
legal de contratista independiente en relación con el UNFPA.
Los empleados, el personal y los subcontratistas del AI no se
deben considerar, de ninguna manera, empleados ni
representantes del UNFPA.
2.0 RESPONSABILIDAD DEL AI POR LOS EMPLEADOS, EL PERSONAL Y LOS
SUBCONTRATISTAS: El AI será responsable de la capacidad
profesional y técnica de sus empleados, miembros del personal y
subcontratistas, y seleccionará, para trabajar en virtud de
este Acuerdo, individuos confiables que se desempeñen de manera
efectiva en la implementación de este Acuerdo, respeten las
costumbres locales y cumplan con una conducta altamente moral y
ética.
3.0 CESIÓN: El AI no debe ceder, transferir, entregar en garantía
ni realizar ningún otro tipo de disosición de este Acuerdo ni
ninguna de sus partes, incluidos los PT, ni de ningún derecho,
reclamación u obligación del Al en virtud de este Acuerdo
excepto con el consentimiento previo por escrito del UNFPA.
4.0 SUBCONTRATACIÓN: El AI puede utilizar los servicios de
subcontratistas, a menos que el UNFPA le retire el permiso por
escrito en algún caso particular. El AI debe garantizar que los
subcontratistas no utilicen más niveles de subcontratistas,
incluidos sub-subcontratistas, a menos que el UNFPA haya dado
su autorización por escrito previamente en cada caso en
particular. El uso de subcontratistas por parte del AI, o de
niveles adicionales de subcontratistas en caso de que el UNFPA
haya dado su autorización previa por escrito de conformidad con
la disposición inmediatamente precedente, no liberará al AI de
sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Los términos de
cualquier subcontrato, sub-subcontrato, etc, estarán sujetos a
las disposiciones de este Acuerdo, se ajustarán a ellas y les
darán pleno efecto.
5.0 FUNCIONARIOS NO BENEFICIADOS: El AI garantiza que ningún
funcionario del UNFPA ha recibido ni recibirá una oferta por su
parte de un beneficio directo o indirecto que surja de este
Acuerdo o su otorgamiento. El AI acepta que el incumplimiento
de esta disposición constituye el incumplimiento de un término
esencial de este Acuerdo.
6.0 INDEMNIZACIÓN: El AI debe indemnizar, liberar de toda
responsabilidad y defender, a su propio costo, al UNFPA, sus
funcionarios, representantes, servidores y empleados de toda
demanda, reclamación, litigio y responsabilidad de cualquier
naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos derivados
de acciones u omisiones del AI, o los empleados, funcionarios,
representantes o subcontratistas, en el cumplimiento de este
Acuerdo y los PT. Esta disposición se extiende, entre otros, a
demandas y responsabilidades en la naturaleza la remuneración
de los trabajadores, responsabilidades por productos y
responsabilidades que surjan del uso de inventos o dispositivos
patentados, material protegido por derechos de autor u otra
propiedad intelectual por parte del AI, sus empleados,
funcionarios, representantes, servidores o subcontratistas. Las
obligaciones en virtud de este artículo no caducan ante la
rescisión de este Acuerdo.
7.0 GRAVÁMENES E INHIBICIONES: El AI no debe provocar ni permitir
que se coloque una inhibición, embargo ni ningún otro tipo de
gravamen por parte de otra persona en archivo o que se mantenga
dependencia pública un embargo, decomiso u otro tipo de
gravamen por parte de otra persona contra el efectivo adeudado
o que se adeudará por cualquier trabajo realizado, servicio
provisto o materiales, suministros o equipos entregados en
virtud de este Acuerdo, o por motivo de cualquier otra
reclamación o demanda contra el AI.
8.0 DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD:
8.1 Excepto que se disponga expresamente lo contrario por escrito
en el Acuerdo, el UNFPA tendrá derecho sobre toda la propiedad
intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos entre
otros, patentes, derechos de autor y marcas registradas,
respecto de los productos, procesos, inventos, ideas, know how
o documentos y otros materiales que el AI haya desarrollado en
virtud del Acuerdo y que guarden una relación directa con, o se
produzcan o preparen o recolecten como consecuencia, o durante
el transcurso de, la implementación del Acuerdo, y el AI
reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros
materiales constituyen trabajos realizados para el UNFPA.
8.2 A petición del UNFPA, el AI deberá tomar todas las medidas
necesarias, para redactar todos los documentos necesarios y en
general asistir en la garantía de los derechos de propiedad y
su transferencia u otorgamiento de licencia al UNFPA en
cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable.
8.3 Con sujeción a las disposiciones que preceden, todos los mapas,
planos, fotografías, mosaicos, planes, informes, estimaciones,
recomendaciones, documentos y otros datos recopilados o
recibidos por el AI en virtud de este Acuerdo serán propiedad
del UNFPA, deberán estar disponibles para su utilización o
inspección por parte del UNFPA en momentos y lugares
razonables, se tratarán como confidenciales y se entregarán
únicamente a los funcionarios autorizados por el UNFPA al
completar la labor en virtud de este Acuerdo.
9.0 USO DEL NOMBRE, LOGOTIPO Y EMBLEMA DEL UNFPA Y EL AI: Cada una
de las Partes tiene permitido utilizar el nombre, logotipo y
emblema, en su caso, del otro únicamente en relación con este
Acuerdo y la implementación de los PT, a menos que se retire la
autorización por cualquier caso en particular y se notifique
por escrito a la otra Parte.
10.0 FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES:
10.1 En caso de que se produzca un hecho de fuerza mayor y lo
más pronto posible, el AI debe notificar detalladamente y por
escrito al UNFPA el hecho o el cambio si, como consecuencia, el
AI se considera incapaz, total o parcialmente, para desempeñar
sus obligaciones y cumplir sus responsabilidades en virtud de
este Acuerdo. El AI también debe notificar al UNFPA cualquier
otro cambio en las condiciones o la ocurrencia de un hecho que
interfiera o amenace con interferir en el cumplimiento de este
Acuerdo. Al recibir la notificación requerida por este
articulo, el UNFPA tomará las medidas que, a su discreción,
considere pertinentes o necesarias en las circunstancias,
incluido el otorgamiento al AI de una extensión razonable del
plazo para cumplir sus obligaciones en virtud de este Acuerdo.
10.2 Si el AI se considera permanentemente incapaz, parcial o
totalmente, por hechos de fuerza mayor, de cumplir con sus
obligaciones o responsabilidades en virtud de este Acuerdo, el
UNFPA tendrá derecho a suspender o rescindir el Acuerdo con los
mismos términos y condiciones que se disponen en el artículo
11, "Rescisión", con la excepción de que el plazo de
notificación será siete (7) días en vez de treinta (30) días.
10.3 Fuerza mayor tal como se utiliza en este artículo se
refiere a desastres naturales, guerras (declaradas o no),
invasiones, revoluciones, insurrecciones, actos terroristas u
otros actos de naturaleza o fuerza similar imprevisibles e
irresistibles, siempre que se deriven de causas que escapan al
control y no responden a una falta o negligencia de la Parte en
cuestión.
10.4 El AI reconoce y acuerda que, con respecto a cualquier
obligación en virtud de este Acuerdo que deba cumplir el AI en
una zona en la que esté involucrado el UNFPA, esté preparándose
para estar involucrado, o desvinculándose de cualquier
operación de mantenimiento de la paz, humanitaria o similar,
cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones que
surjan de las condiciones violentas en dichas zonas o estén
relacionadas con estas, o cualquier incidente por disturbios
civiles que se produzcan en dichas zonas, no constituirán en sí
mismas fuerza mayor.
11.0 RESCISION:
11.1 Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo
mediante notificación por escrito a la otra Parte con una
antelación de treinta (30) días de calendario en cada una de
las siguientes situaciones:
a. si concluye que la otra Parte ha incumplido sus obligaciones
en virtud de este Acuerdo o algún PT y no ha remediado dicho
incumplimiento después de haber recibido una notificación por
escrito de al menos catorce (14) días calendario para hacerlo
efectivo a partir de una fecha especificada en dicha
notificación; y
b. si concluye que la otra Parte no puede cumplir sus
obligaciones en virtud de este Acuerdo.
11.2 El UNFPA también puede suspender o rescindir este Acuerdo
en inmediatamente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. si la implementación de algún PT no ha comenzado en un
tiempo razonable;
b. si decide que el AI o cualquiera de sus, empleados o
miembros del personal está involucrado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas u obstructivas (términos
definidos en la cláusula 13.3, letra b)) en relación con este
Acuerdo;
c. si disminuye, se recorta o se termina la financiación del
UNFPA; o
d. si el AI recibe una sentencia de quiebra, liquidación o
insolvencia del AI, o si el AI realiza una cesión a beneficio
de sus acreedores, o si se designa un Receptor debido a la
insolvencia del AI, en cualquiera de estos casos, el AI debe
informar inmediatamente al UNFPA sobre cualquiera de estos
hechos.
11.3 La Parte que recibe una notificación de suspensión o
rescisión tomará inmediatamente todas las medidas necesarias
para suspender o rescindir (según sea el caso) sus actividades
de manera ordenada para que los gastos a continuación sigan
siendo mínimos.
11.4 Inmediatamente después de enviar o recibir una
notificación de rescisión, el UNFPA cesará de realizar
desembolsos de fondos en virtud de este Acuerdo, y el AI no
asumirá más compromisos, financieros ni de otro tipo, en
relación con este Acuerdo.
11.5 Al rescindirse este Acuerdo, el AI transferirá al UNFPA, o
de conformidad con las instrucciones del UNFPA, el saldo no
gastado de las Transferencias de Efectivo y los suministros y
equipos no utilizados que haya provisto el UNFPA en virtud de
este Acuerdo.
11.6 Si el UNFPA ejerce su derecho a rescindir este Acuerdo,
tendrá derecho a solicitar al AI que le devuelva el efectivo,
hasta la totalidad del monto que el UNFPA haya pagado al AI
antes de la fecha de notificación de rescisión, que el UNFPA
determine. Se entiende que no se pedirá que se devuelvan los
gastos que haya realizado el AI en cumplimiento de este Acuerdo
antes de la fecha de la notificación de rescisión. El pago
adeudado por el AI se realizará de manera inmediatamente
posterior a la recepción de la notificación de pago del UNFPA.
11.7 Si el UNFPA ejerce su derecho a rescindir este Acuerdo y
decide que otra organización debe ejecutar el PT, el AI deberá
brindar inmediatamente su plena colaboración al UNFPA y a la
otra organización para la transferencia ordenada a la otra
organización de todos los suministros y equipos no utilizados
que el UNFPA haya suministrado al AI y se aplicarán las
disposiciones del párrafo 11.5.
12.0 EVALUACIÓN: La evaluación de las actividades realizadas con
arreglo a este Acuerdo estará sujeta a lo dispuesto en la
Política de Evaluación del UNFPA aprobada o modificada
oportunamente por la Junta Ejecutiva del UNFPA.
13.0 ACTIVIDADES DE GARANTÍA:
13.1 Auditoría:
a. A petición del UNFPA y en los momentos que este
exclusivamente determine, el AI mandará que se auditen sus
actividades en virtud de este Acuerdo. Las auditorías se
llevarán a cabo conforme a las normas, el alcance, la
frecuencia y las fechas que decida el UNFPA (y podrán abarcar
las transacciones financieras y los controles internos
relacionados con las actividades ejecutadas por el AI). A
petición del UNFPA, el AI deberá entregarle, antes del inicio
de la auditoría, una Carta de Representación firmada por un
Funcionario Autorizado.
b. Las auditorias previstas en el párrafo 1 de este artículo
serán realizadas por auditores autónomos o de empresas que
designará el UNFPA, como por ejemplo una empresa de auditoría o
contabilidad. No obstante, en la medida en que el AI sea una
entidad gubernamental, el UNFPA, a petición del Gobierno, podrá
acordar que la entidad fiscalizadora superior del Gobierno
realice la auditoría. El AI cooperará plena y oportunamente con
las auditorías. Dicha cooperación incluirá, entre otras cosas,
la obligación del AI de poner a disposición su personal y
cualquier documentación y registros pertinentes para tal fin en
momentos y condiciones razonables y dar acceso a los auditores
a sus instalaciones en momentos y condiciones razonables para
acceder al personal y la documentación y registros relevantes
del AI. El AI exigirá a sus representantes, incluidos entre
otros sus abogados, contables u otros asesores, y a sus
subcontratistas que cooperen razonablemente con las auditorías
que se lleven a cabo en virtud de este Acuerdo.
c. En caso de que la auditoría sea realizada por auditores
designados por el UNFPA, este último o los auditores
proporcionarán sin demora una copia del informe de auditoría
final al AI. En caso de que la auditoría sea realizada por la
entidad fiscalizadora superior del Gobierno, el AI
proporcionará sin demora una copia del informe de auditoría
final al UNFPA. El AI consiente en que el UNFPA divulgue el
informe de auditoría a un tercero que haya aportado
financiación o cofinanciación al UNFPA para la ejecución de las
correspondientes partes del Programa, previa solicitud por
escrito de dicho tercero al UNFPA.
13.2 Verificaciones esporádicas:
El AI acepta que el UNFPA realice oportunamente exámenes in
situ ("verificaciones esporádicas"), sujetos a las normas, el
alcance, la frecuencia y las fechas que decida el UNFPA. El AI
cooperará plena y oportunamente con estas verificaciones
esporádicas, lo que incluirá la obligación del AI de poner a
disposición su personal y cualquier documentación y registros
pertinentes para tal fin en momentos y condiciones razonables y
dar acceso al UNFPA a sus instalaciones en momentos y
condiciones razonables. El AI exigirá a sus representantes,
incluidos entre otros sus abogados, contables u otros asesores,
y a sus subcontratistas que cooperen razonablemente con las
verificaciones esporádicas que lleve a cabo el UNFPA en virtud
de este Acuerdo. Se entiende que el UNFPA podrá, a su entera
discreción, contratar los servicios de una persona física o
jurídica para realizar las verificaciones esporádicas o podrá
realizarlas con su propio personal, empleados y
representantes.
13.3 Investigación:
a. El AI acepta que el UNFPA realice investigaciones, en los
momentos que este exclusivamente determine, relacionadas con
cualquier aspecto de este Acuerdo o su otorgamiento, las
obligaciones contraídas con arreglo al Acuerdo y las
operaciones del AI relacionadas con la ejecución de este
Acuerdo. El derecho del UNFPA a llevar a cabo investigaciones
no desaparecerá tras la expiración o resolución anticipada de
este Acuerdo. El AI cooperará plena y oportunamente con dichas
investigaciones. Esta cooperación incluirá, entre otras cosas,
la obligación del AI de poner a disposición su personal y
cualquier documentación y registros pertinentes en momentos y
condiciones razonables y dar acceso al UNFPA a sus
instalaciones en momentos y condiciones razonables. El AI
exigirá a sus representantes, incluidos entre otros sus
abogados, contables u otros asesores, y a sus subcontratistas
que cooperen razonablemente con las investigaciones que lleve a
cabo el UNFPA en virtud de este Acuerdo. Se entiende que el
UNFPA podrá, a su entera discreción contratar los servicios de
investigación de una persona física o jurídica o podrá realizar
las investigaciones con su propio personal, empleados y
representantes.
b. El AI acuerda poner en conocimiento del Director de la
Oficina de Servicios de Auditoría e Investigaciones del UNFPA
las acusaciones de prácticas corruptas, fraudulentas,
colusorias, coercitivas u obstructivas que surjan en relación
con este Acuerdo de las que se le haya informado o haya tenido
conocimiento. A efectos de este Acuerdo, se aplicarán las
siguientes definiciones
i) "práctica corrupta" se refiere a la oferta, entrega,
recepción solicitud, directa o indirecta, de alguna cosa de
valor para influir indebidamente en las acciones de un
funcionario público;
ii) "práctica fraudulenta" se refiere a todo acto u omisión,
incluida la falsa declaración, que de manera deliberada o
negligente engañe o intente engañar a una parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole o para evitar una
obligación;
iii) "práctica colusoria" se refiere a un acuerdo entre dos o
más partes diseñado para lograr un fin indebido, por ejemplo
influí indebidamente en las acciones de otra parte;
iv) "práctica coercitiva" se refiere a perjudicar o dañar, o
amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a
una parte o a su propiedad para influir indebidamente en sus
acciones;
v) "práctica obstructiva" se refiere a los actos destinados a
impedir materialmente el ejercicio de los derechos
contractuales a auditoría, investigación y acceso a información
del UNFPA, incluida la destrucción, falsificación, alteración u
ocultación de material de prueba durante una investigación del
UNFPA de acusaciones de fraude y corrupción.
14.0 EVALUACIONES: El AI acepta que el UNFPA le evalúe
oportunamente, incluida su capacidad y marco de control interno
("evaluación"). El UNFPA podrá llevar a cabo dichas
evaluaciones conforme a las normas, el alcance, la frecuencia y
las fechas que decida. El AI cooperará plena y oportunamente
con las evaluaciones. Dicha cooperación incluirá, entre otras
cosas, la obligación del AI de poner a disposición su personal
y cualquier documentación y registros pertinentes en momentos y
condiciones razonables y dar acceso al UNFPA a sus
instalaciones en momentos y condiciones razonables. El AI
exigirá a sus representantes, incluidos entre otros sus
abogados, contables u otros asesores, y a sus subcontratistas
que cooperen razonablemente con las evaluaciones que lleve a
cabo el UNFPA en virtud de este Acuerdo. Se entiende que el
UNFPA podrá, a su entera discreción, contratar los servicios de
una persona física o jurídica para realizar las evaluaciones o
podrá realizarlas con su propio personal, empleados y
representantes.
15.0 REEMBOLSOS Y COMPENSACIONES: El UNFPA tendrá derecho al
reembolso por parte del AI o a la compensación de las cuantías
adeudadas al AI: por las cuantías pagadas por el UNFPA o
utilizadas por el AI distintas de las acordadas en los términos
y condiciones de este Acuerdo, incluidas las cuantías que las
auditorías, verificaciones esporádicas o investigaciones
demuestren que se han pagado o utilizado; por las cuantías
pagadas por el UNFPA o utilizadas por el AI como consecuencia
de la implicación del AI o alguno de sus empleados o miembros
del personal en una práctica corrupta, fraudulenta, colusoria,
coercitiva u obstructiva (términos definidos en la cláusula
13.3, letra b)); por las cuantías no gastadas; por las cuantías
transferidas por el UNFPA al AI que no se hayan incluido o
reflejado adecuadamente en algún informe financiero (utilizando
el formulario FACE) o que no se hayan justificado con la
documentación y registros oportunos; por las cuantías pagadas
por el UNFPA en relación con un Gasto Inadmisible; o por las
cuantías sujetas a reembolso de conformidad con los términos de
este Acuerdo.
16.0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Ningún contenido de este
Acuerdo se debe considerar una renuncia, expresa o implícita, a
ningún privilegio e inmunidad de las Naciones Unidas, incluido
el UNFPA.
17.0 CUMPLIMIENTO DE LA LEY: El AI debe cumplir todas las
leyes, ordenanzas, normas y reglamentos que rijan el
cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los términos de
este Acuerdo.
18.0 EXPLOTACIÓN SEXUAL: El AI garantiza que todos sus
empleados y su personal cumplan con las disposiciones de la
norma ST/SGB/2003/13 titulada "Medidas especiales para la
protección de la explotación sexual y el abuso sexual",
disponible en
http://www.un.org/Docs/joumal/asp/ws.asp?m=ST/SGB/2003/13 .
19.0 AUTORIDAD PARA MODIFICAR: Ninguna modificación o cambio de
este Acuerdo será válido ni exigible al UNFPA a menos que se
realice mediante una modificación escrita del Acuerdo y esté
firmada por un funcionario debidamente autorizado del UNFPA y
un Funcionario Autorizado del AI.
20.0 NO APOYO AL TERRORISMO: El AI acuerda aplicar los mayores
estándares de diligencia razonable para garantizar que el
efectivo, los suministros y los equipos que el UNFPA transfiere
al AI: a) no se utilicen para brindar apoyo a individuos o
entidades asociados al terrorismo; b) el Al no transfiera a
ningún individuo o entidad incluido en la lista del Comité del
Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la
resolución 1267 (1999), disponible en
http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267; y c) no se utilicen,
en el caso de los fondos que suministra el UNFPA, para pagar a
personas o entidades o para importar bienes si dicho pago o
importación están prohibidos por una decisión del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
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