APROBACION DEL ACUERDO ENTRE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PLANES DE TRABAJO FINANCIADOS POR EL UNFPA EN VIRTUD DEL PROGRAMA DE PAIS DEL UNFPA 2016-2020 PARA URUGUAY




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de generar una reflexión prospectiva acerca de las alternativas futuras del país, con el fin de generar conocimiento sistematizado para poder anticipar las posibles líneas de políticas a elaborar para avanzar en el desarrollo económico y social del país;

   RESULTANDO: I) que el Fondo de Población de las Naciones Unidas es una agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas en temas de población y en su vinculación con el desarrollo;

   II) que, en esta instancia, se plantea la suscripción de un acuerdo específico sobre contribuciones de cofinanciación a los efectos de poder cumplir con el objetivo señalado en el Visto;

   III) que por dicho acuerdo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se compromete a transferir hasta la suma de U$S 77.700 (dólares estadounidenses setenta y siete mil setecientos con 00/100) al Fondo de Población de las Naciones Unidas, quien los administrará en colaboración con aquella Oficina, para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de los estudios y construcción de escenarios prospectivos en las áreas estratégicas definidas;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde cometer al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la suscripción del citado acuerdo;

   II) que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el acuerdo planteado no requiere ratificación legislativa por celebrarse con un organismo internacional de los que el país forma parte;

   III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Suscríbase el Acuerdo sobre Contribuciones de Cofinanciación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, que se adjunta (*) a esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Cométase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la suscripción del Acuerdo mencionado en el numeral anterior, otorgándosele la potestad de actuar en todos los actos relacionados con la ejecución del mismo. 

3

   Autorízase la transferencia al Fondo de Población de las Naciones Unidas de la suma de hasta U$S 77.700 (dólares estadounidenses setenta y siete mil setecientos con 00/100).

4

   Las transferencias que se realicen en el marco del Acuerdo sobre Contribuciones de Cofinanciación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Fondo de Población de las Naciones Unidas se imputarán al Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", Programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 518 "Dirección de Planificación", Objeto del Gasto 581.000 "Transferencias Corrientes A Organismos Internacionales", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

5

   Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSÉ LUIS CANCELA - ERNESTO MURRO
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