VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de
2004, por la cual se determinaron los beneficios al proyecto de inversión
presentado por la firma VILLA LUCERO S.A. y a la solicitud presentada el
16 de junio de 2007.
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que la firma VILLA LUCERO S.A. solicita la modificación
de los montos imponibles correspondientes a las inversiones en
maquinaria, equipos y materiales destinados a incorporarse a la obra
civil recogiendo los montos y cronograma presentado para la primera etapa
de ejecución del proyecto total que asciende a un monto de U$S 28.302.956 (dólares americanos veintiocho millones trescientos dos mil novecientos
cincuenta y seis).
II) Que asimismo peticiona una modificación en el plazo de exoneración de
las inversiones.
III) Que las inversiones que se promueven en esta primera etapa se
implementarán a través de módulos cuya ejecución estará a cargo de
diferentes empresas que serán coordinadas por Altenix S.A.
IV) Que la empresa VILLA LUCERO S.A. ejecutará por sí las obras del hotel.
V) Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte,
consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto presentado por la
empresa VILLA LUCERO S.A. para la construcción del hotel (edificio
principal y casa - hotel) del complejo denominado Jacksonville, por un
monto total de inversión de U$S 13:212.005 (dólares americanos trece
millones doscientos doce mil cinco) a construirse en Ruta Nacional N° 8
km. 17 (Paraje Manga).
Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 5:946.399 (dólares americanos
cinco millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y
nueve).
Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3:641.872
(dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil ochocientos
setenta y dos).
Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible U$S
141.322 (dólares americanos ciento cuarenta y un mil trescientos
veintidós).
Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N°
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo (*) a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:814.878 (dólares
americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y
ocho).
Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
3:641.872 (dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil
ochocientos setenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$ 2:814.878 (dólares
americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y
ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del
Decreto N° 175/003.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 10:255.805 (dólares americanos diez
millones doscientos cincuenta y cinco, mil ochocientos cinco) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 a años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 2:956.200 (dólares
americanos dos millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 28 de agosto de 2002
y 31 de diciembre 2008.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.013/008 de 17/11/2008 numeral 1.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VILLA LUCERO S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.