DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VILLA LUCERO S.A.




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 573
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de
2004, por la cual se determinaron los beneficios al proyecto de inversión
presentado por la firma VILLA LUCERO S.A. y a la solicitud presentada el
16 de junio de 2007.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de 
ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la firma VILLA LUCERO S.A. solicita la modificación
de los montos imponibles correspondientes a las inversiones en 
maquinaria, equipos y materiales destinados a incorporarse a la obra 
civil recogiendo los montos y cronograma presentado para la primera etapa 
de ejecución del proyecto total que asciende a un monto de U$S 28.302.956 (dólares americanos veintiocho millones trescientos dos mil novecientos 
cincuenta y seis).

II) Que asimismo peticiona una modificación en el plazo de exoneración de
las inversiones.

III) Que las inversiones que se promueven en esta primera etapa se
implementarán a través de módulos cuya ejecución estará a cargo de
diferentes empresas que serán coordinadas por Altenix S.A.

IV) Que la empresa VILLA LUCERO S.A. ejecutará por sí las obras del hotel.

V) Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte,
consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto presentado por la
empresa VILLA LUCERO S.A. para la construcción del hotel (edificio
principal y casa - hotel) del complejo denominado Jacksonville, por un
monto total de inversión de U$S 13:212.005 (dólares americanos trece
millones doscientos doce mil cinco) a construirse en Ruta Nacional N° 8
km. 17 (Paraje Manga).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

 Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 5:946.399 (dólares americanos
cinco millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y
nueve).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

3

 Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra 
anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3:641.872 
(dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil ochocientos 
setenta y dos).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

4

 Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en 
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo 
listado obra anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible U$S 
141.322 (dólares americanos ciento cuarenta y un mil trescientos 
veintidós).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

 Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución 
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo (*) a la 
presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:814.878 (dólares 
americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y 
ocho).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

6

 Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
3:641.872 (dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil
ochocientos setenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$ 2:814.878 (dólares
americanos dos millones ochocientos catorce mil ochocientos setenta y
ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del
Decreto N° 175/003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 10:255.805 (dólares americanos diez
millones doscientos cincuenta y cinco, mil ochocientos cinco) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 a años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 2:956.200 (dólares
americanos dos millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

8

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 28 de agosto de 2002
y 31 de diciembre 2008.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.013/008 de 17/11/2008 numeral 1.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa VILLA LUCERO S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.-

TABARE VAZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - DANILO ASTORI

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