Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3:641.872
(dólares americanos tres millones seiscientos cuarenta mil ochocientos
setenta y dos).