Autorízase a la empresa VILLA LUCERO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 5:946.399 (dólares americanos
cinco millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y
nueve).