DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALTENIX S.A.




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 06/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 562
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de 2004,
por la cual se determinaron los beneficios al proyecto de inversión
presentado por la firma ALTENIX S.A. y a la solicitud presentada el 16 de
junio de 2007.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la firma ALTENIX S.A. solicita la modificación de los
montos imponibles correspondientes a las inversiones en maquinaria,
equipos y materiales destinados a incorporarse a la obra civil recogiendo
los montos y cronograma presentado para la primera etapa de ejecución del
proyecto total que asciende a un monto de U$S 28.302.956 (dólares
americanos veintiocho millones trescientos dos mil novecientos cincuenta y
seis).

II) Que asimismo peticiona una modificación en el plazo de exoneración de
las inversiones.

III) Que las inversiones que se promueven en esta primera etapa se
implementarán a través de módulos cuya ejecución estará a cargo de
diferentes empresas que serán coordinadas por ALTENIX S.A.

IV) Que la empresa ALTENIX S.A. ejecutará por sí las obras de
infraestructura y Anfiteatro.

V) Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte,
consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto presentado por la
empresa ALTENIX S.A. para la construcción de la infraestructura general
del complejo denominado Jacksonville, por un monto total de inversión de
U$S 6:851.253 (dólares americanos seis millones ochocientos cincuenta y un
mil doscientos cincuenta y tres) a construirse en Ruta Nacional Nº 8 km.
17 (Paraje Manga).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

2

 Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 4:305.105 (dólares americanos
cuatro millones trescientos cinco mil ciento cinco).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

3

 Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 680.000
(dólares americanos seiscientos ochenta mil).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 8.

4

 Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, 
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo (*) a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 1.190.000 (dólares 
americanos un millón ciento noventa mil).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 8.

5

 Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes
de obra civil e infraestructura por un monto imponible, de hasta U$S
680.000 (dólares americanos seiscientos ochenta mil) y a los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta
U$S 1.190.000 (dólares americanos un millón ciento noventa mil), de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 5:661.253 (dólares americanos cinco
millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y tres) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.190.000
(dólares americanos un millón ciento noventa mil) por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

7

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 28 de agosto 2002 y
31 de diciembre 2008. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 598/010 de 15/04/2010 numeral 1.

9

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

10

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALTENIX S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.-

TABARE VAZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - DANILO ASTORI

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