Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 4:305.105 (dólares americanos
cuatro millones trescientos cinco mil ciento cinco).