INVERSIONES EXTRANJERAS. BANK LEUMI LE ISRAEL BM




Promulgación: 08/02/1984
Publicación: 28/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 244
  Visto: la gestión de la firma Bank Leumi Le-Israel B.M. solicitando,
acogerse al régimen de la ley de Inversiones Extranjeras 14.179, de 28 de
marzo de 1974, modificativas y concordantes.

  Resultando: I) Que la empresa Bank Leumi Le-Israel B.M. domiciliada en
24/32 Yehuda Halevi Street, Tel Aviv, Israel, con fecha 13 de febrero de
1979 se presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando el
amparo de la ley 14.179, para una inversión destinada a construír la
empresa Leumi Le-Israel Casa Bancaria.B.M.;
II) Que con fecha 18 de junio de 1982 la citada empresa compareció ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando se incorporara al capital
extranjero con derecho a transferencia las partidas que había efectuado
luego de su presentación original;
III) Que con fecha 3 de marzo de 1983, fue aprobada la radicación de
capital de Bank Leumi Le-Israel B.M. destinada a Casa Bancaria Bank Leumi
Le-Israel B.M.

  Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros, con arreglo a lo dispuesto por la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes;
II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras ha emitido opinión
favorable, aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el contrato de radicación.

  Atento: a lo expresado y a lo informado por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, el Banco Central del Uruguay y la
División Técnico Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de 3 de marzo de
1983, por la cual se declaraba como capital extranjero amparado por las
normas de la ley 14.179, modificativas y concordantes, la inversión
realizada en el país por la firma Bank Leumi Le-Israel B.M. en Casa
Bancaria Bank Leumi Le-Israel B.M.

2

   Declárase como capital extranjero amparado por las normas de la ley
14.179, modificativas y concordantes, la inversión realizada en el país
por la firma Bank Leumi Le-Israel B.M., domiciliada en 24/32 Yehuda Halevi
Street, Tel Aviv, Israel, destinada a la empresa Leumi Le-Israel Latín
América) Casa Bancaria.

3

   Reconócese como capital extranjero con derecho a transferencia, la suma
de U$S 4:260.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones
doscientos sesenta mil).

4

   Los aumentos del capital radicado provenientes del exterior y
producidos por mandato de disposiciones legales o administrativas se
entenderán automáticamente, reconocidos como capital extranjero con
derecho a transferencia, a cuyo efecto deberán ser inscriptos en el
Registro Especial que lleva el Banco Central del Uruguay.

5

   El capital radicado no será restituído antes de transcurridos 3 (tres)
años a contar de la fecha del contrato de radicación, y ese plazo no
regirá si a la Casa Bancaria le es retirada la autorización para
funcionar, por causas que no le sean imputables a juicio del Poder
Ejecutivo, en cuyo caso podrá restituír el capital durante los 2 (dos)
años siguientes al retiro de dicha autorización.

6

   El capital producido por reinversión de utilidades no podrá ser
transferido antes de transcurrido 1 (un) año a partir de la respectiva
capitalización.

7

   Fíjase en 10 (diez), a partir de su firma, el plazo de vigencia del
contrato de radicación, en el que se establecerán las condiciones para su
renegociación.

8

   Establécese que durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del
Contrato, el inversor podrá repatriar el capital y las utilidades
acumuladas al término de su vigencia, conforme a las disposiciones
establecidas en el contrato de radicación y en la ley 14.179,
modificativas y concordantes.

9

   Fíjase en 60 (sesenta) días a partir de la firma del contrato de
radiación, el plazo para que, cumplidos los extremos que estipula el
artículo 10 del decreto 8O8/974, de 10 de octubre de l974, el Bank Leumi
Le-Israel B.M. inscriba el capital extranjero con derecho a transferencia
en el registro especial que a los efectos lleva el Banco Central del
Uruguay.

10

   Establécese que la eficacia de la presente resolución queda supeditada
a la firma del contrato de radicación entre el Ministerio de Economía y
Finanzas en representación del Estado y el inversor extranjero, en lo que
se refiere al nacimiento de derecho u obligaciones de cualquiera de las
partes.

11

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -
JUAN A. CHIARINO ROSSI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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