INVERSIONES EXTRANJERAS. BANK LEUMI LE ISRAEL BM




Promulgación: 08/02/1984
Publicación: 28/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 244

8

   Establécese que durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del
Contrato, el inversor podrá repatriar el capital y las utilidades
acumuladas al término de su vigencia, conforme a las disposiciones
establecidas en el contrato de radicación y en la ley 14.179,
modificativas y concordantes.
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