INVERSIONES EXTRANJERAS. BANK LEUMI LE ISRAEL BM




Promulgación: 08/02/1984
Publicación: 28/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 244

5

   El capital radicado no será restituído antes de transcurridos 3 (tres)
años a contar de la fecha del contrato de radicación, y ese plazo no
regirá si a la Casa Bancaria le es retirada la autorización para
funcionar, por causas que no le sean imputables a juicio del Poder
Ejecutivo, en cuyo caso podrá restituír el capital durante los 2 (dos)
años siguientes al retiro de dicha autorización.
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