El capital radicado no será restituído antes de transcurridos 3 (tres)
años a contar de la fecha del contrato de radicación, y ese plazo no
regirá si a la Casa Bancaria le es retirada la autorización para
funcionar, por causas que no le sean imputables a juicio del Poder
Ejecutivo, en cuyo caso podrá restituír el capital durante los 2 (dos)
años siguientes al retiro de dicha autorización.