AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1458
 VISTO: la solicitud de AERO URUGUAY S.A., para operar servicios de
transporte aéreo público internacional, no regular, de pasajeros, y mixto
(pasajeros y carga), entre Uruguay y terceros países y entre terceros
países entre sí, en la modalidad de vuelos Charter.-

 RESULTANDO: que P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas S.A. tiene derecho de
preferencia, de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto
722/991 de 30 de diciembre de 1991.-

 CONSIDERANDO: que P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas S.A. opuso el
derecho de preferencia establecido en el artículo 35 del Decreto 722/991
mencionado.-

 ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte aéreo público internacional, no regular, de pasajeros y mixto
(pasajeros y carga) entre Uruguay y terceros países y entre terceros
países entre sí, en la modalidad de vuelos Charter, utilizando aviones
Boeing 707 o el que la Dirección General de Aviación Civil autorice.-

2

Establécese que la citada Sociedad Anónima deberá iniciar los servicios
dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, so pena de caducidad de la autorización.-

3

Antes del comienzo de las operaciones, P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas
S.A. deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil la
posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar, las licencias de su personal, la contratación de los
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico
y estar en las condiciones establecidas en el RAC.-

4

Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 400 (dólares
cuatrocientos) la hora block.-

5

Queda formulada la reserva de la prestación de transmisión de mensajes
clase "B" por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-

6

Comuníquese, publíquese por la Dirección Secretaría Central del Ministerio
de Defensa Nacional notifíquese a los interesados y pase a sus efectos al
Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES
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