AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1458

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Antes del comienzo de las operaciones, P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas
S.A. deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil la
posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar, las licencias de su personal, la contratación de los
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico
y estar en las condiciones establecidas en el RAC.-
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