VISTO: la solicitud de AERO URUGUAY S.A., para operar servicios de
transporte aéreo público internacional, no regular, de pasajeros, y mixto
(pasajeros y carga), entre Uruguay y terceros países y entre terceros
países entre sí, en la modalidad de vuelos Charter.-
RESULTANDO: que P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas S.A. tiene derecho de
preferencia, de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto
722/991 de 30 de diciembre de 1991.-
CONSIDERANDO: que P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas S.A. opuso el
derecho de preferencia establecido en el artículo 35 del Decreto 722/991
mencionado.-
ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase a P.L.U.N.A. Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte aéreo público internacional, no regular, de pasajeros y mixto
(pasajeros y carga) entre Uruguay y terceros países y entre terceros
países entre sí, en la modalidad de vuelos Charter, utilizando aviones
Boeing 707 o el que la Dirección General de Aviación Civil autorice.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES