SALUD PUBLICA. CONTRATACIONES DEL ESTADO. EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO




Promulgación: 28/12/1992
Publicación: 19/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 Autorizar al Banco de la República Oriental de Uruguay a debitar de la
cuenta Tesoro Nacional los pagos que por la firma de los préstamos, se
efectúen a su vencimiento, con un preaviso a la Tesorería General de la
Nación cuarenta y ocho (48) horas.   
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