SALUD PUBLICA. CONTRATACIONES DEL ESTADO. EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO




Promulgación: 28/12/1992
Publicación: 19/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: Lo dispuesto en el artículo 67, de la Ley 16.320, de primero de
noviembre de 1992, y art. 482 literal c) de la ley 15.903.

  Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto en dichas normas, el
Ministerio de Salud Pública procedió, conjuntamente con la firma "Fomento
de Comercio Exterior" (FOCOEX) del Reino de España, a la celebración de un
contrato de "Compraventa de Equipamiento Hospitalario", solicitando su
aprobación por el Poder Ejecutivo.

 II) Que asismismo dicha Secretaría de Estado solicita la autorización
pertinente para suscribir convenio de crédito con el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Reino de España, con el propósito de financiar dicho
contrato de equipamiento, hasta la suma de N$ 124.550:000.000 (nuevos
pesos ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta millones) equivalentes
a U$S 50:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cincuenta
millones).

 Considerando: Que el Ministerio de Economía y Finanzas a brindado su
conformidad a que acceda a la firma del contrato con el aval de dicha
Secretaría de Estado.

 Atento: A lo precedentemente expueto:

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Aprobar el "Contrato de Compraventa de Equipamiento Hospitalario"
suscrito por el Ministerio de Salud Pública en representación del Poder
Ejecutivo con fecha 24 de noviembre de 1992 con "Fomento de Comercio
Exterior" (FOCOEX) de España, en régimen de contratación directa al amparo
del artículo 482 literal c de la Ley 15.903, y del artículo 67 de la Ley
16.320, de primero de noviembre de 1992, hasta la suma de N$
124.450:000.000 ( nuevos pesos ciento veinticuatro mil cuatrocientos
cincuenta millones) equivalentes a U$S 50:000.000 (dólares de los Estado
Unidos de América cincuenta millones).  

2

  Autorizar al Ministerio de Salud Pública a la firma de los
correspondientes convenios de crédito con el Instituto de Crédito Oficial
(ICO) de España, asegurados ante la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación (CESCE), para la financiación del "Contrato de
Compraventa de Equipamiento Hospitalario".    

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

  El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará el aval correspondiente a
los contratos de crédito que se autorizan en el numeral precedente.  

4

 Autorizar al Banco de la República Oriental de Uruguay a debitar de la
cuenta Tesoro Nacional los pagos que por la firma de los préstamos, se
efectúen a su vencimiento, con un preaviso a la Tesorería General de la
Nación cuarenta y ocho (48) horas.   

5

  Autorizar a la Contaduría General de la Nación imputar al Rubro 20
"Desembolsos Financieros del Estado" los débitos que en la cuenta Tesoro
Nacional efectuase el Banco de la República Oriental del Uruguay en
cumplimiento de la presente Resolución.  

6

  El Ministerio de Salud Pública deberá comunicar a la Contaduría General
de la Nación, los calendarios de amortización e intereses que resulten de
los contratos que se autorizan.  

7

 A efectos de la firma de la presente subroga al Señor Ministro de Salud
Pública el Señor Ministro del Interior.   

8

  Dése cuenta a la Asamblea General.  

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO
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