DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. DURAZNO




Promulgación: 09/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 895

2

   El inmueble queda afectado con las siguientes servidumbres: A)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, B) destinar el
inmueble a usos incompatibles con las finalidades de la presente
declaratoria, C) obligación de proveer a la conservación del inmueble y
efectuar las reparaciones que disponga la Comisión del Patrimonio con
fines de contralor.
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