Los padrones mencionados en el numeral precedente, quedarán afectados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 296/025 de 19/08/2025 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.004/996 de 09/10/1996 numeral 2.