Fecha de Publicación: 30/10/1996
Página: 131-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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   El inmueble queda afectado con las siguientes servidumbres: A)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, B) destinar el
inmueble a usos incompatibles con las finalidades de la presente
declaratoria, C) obligación de proveer a la conservación del inmueble y
efectuar las reparaciones que disponga la Comisión del Patrimonio con
fines de contralor.
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