Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación solicitando se declare Monumento Histórico el
antiguo Hospital de Durazno, padrón 735, sito en la manzana 481, entre las
calles Francisco A. Maciel, Dr. L. Morquio, Otilla Schultze y Dr. Miguel
Rubino de la ciudad de Durazno;
Resultando: 1) que el 29 de marzo de 1921 la sociedad duraznense, con
el impulso del Dr. Martirené, participó en la colocación de la piedra
fundamental para las obras de construcción del Hospital de Durazno, las
cuales culminaron en 1924;
2) que el Hospital, contemporáneo de otros que se construían en el país
bajo la misma concepción, es representativo de los lineamientos
higienistas del siglo XIX en cuanto a su organización e implantación;
3) que está contenido en un parque constituido por diferentes especies
que aún se conservan, formando un agradable conjunto de importante
raigambre en el colectivo de la sociedad duraznense;
Considerando: que el antiguo Hospital de la ciudad de Durazno es un
testimonio de las concepciones higienistas del programa hospitalario de
principios de siglo, así como del esfuerzo solidario de la sociedad del
departamento;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto por la Ley 14.040 de octubre de 1971, Decreto Reglamentario
536/72, del 1º de agosto de 1972, al Numeral 1 del literal G de la
Resolución del Poder Ejecutivo 966/991 del 4 de diciembre de 1991 que
permite delegar atribuciones;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico Nacional el antiguo Hospital de la ciudad de Durazno, padrón actual N° 12.389 y a los padrones N° 12.387 y N° 12.388 de la localidad catastral Durazno, departamento de Durazno. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 296/025 de 19/08/2025 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.004/996 de 09/10/1996 numeral 1.
Los padrones mencionados en el numeral precedente, quedarán afectados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 296/025 de 19/08/2025 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.004/996 de 09/10/1996 numeral 2.
Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de
Durazno, Registro General de Inhibiciones, Ministerio de Salud Pública,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Catastro
de Durazno, Intendencia Municipal de Durazno, Junta Departamental de
Durazno, Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.