Aprobado/a por: Resolución Nº 1.767/003 de 27/11/2003 numeral 1.
Artículo 23. Atribuciones

La regulación del transporte ferroviario no incluida en el numeral 5to. 
de la Resolución de Poder Ejecutivo de 5/XI/03, corresponderá a la 
Dirección Nacional de Transporte.
La regulación del transporte ferroviario incluida en el citado Nal. 5 de 
la Resolución de Poder Ejecutivo de 5/11/03 se dictará por la Dirección 
Nacional de Transporte ad-referendum de la aprobación del Poder Ejecutivo 
actuando en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas.
La regulación y administración del transporte ferroviario que corresponde 
a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, se cumplirá a través de la Gerencia General de Transporte 
Ferroviario.
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