APROBACION DEL MARCO JURIDICO REGULATORIO DEL SECTOR FERROVIARIO




Promulgación: 27/11/2003
Publicación: 05/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1357
VISTO: la explotación del modo de transporte ferroviario y la de su 
infraestructura.

RESULTANDO: I) Que la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, autorizó al 
Poder Ejecutivo a otorgar el acceso de todas las empresas al modo 
ferroviario para que transporten mercancías y/o pasajeros cumpliendo 
ciertos requisitos y abonando el peaje que se establezca. Dicho acceso 
comprende a las vías o parte de la red ferroviaria cuya utilización se 
habilite por ser económicamente sustentable, conforme lo dispone el 
artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

II) Que la mencionada  Ley N° 17.556, en el mismo artículo 150, 
transfirió al Ministerio de Transporte y Obras Públicas los cometidos 
facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria que tenía 
la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como el derecho al 
cobro de peaje. La fecha de apertura del mercado para este tipo de 
transporte, corresponde al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas según las facultades que le otorgó el 
Decreto Nº 501/002 del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros 
de 30 de diciembre de 2002.

III) Que el citado Decreto 501/002 cometió al Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, dándole las atribuciones del caso, la administración y 
gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional, 
con el objetivo de promover el libre acceso a la infraestructura 
ferroviaria, asegurando un tratamiento equitativo, no discriminatorio y 
una adecuada competencia en beneficio de los usuarios.

IV) Que por Decreto Nº 404/003 del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de 
Ministros de 1º de Octubre de 2003, se identificaron las líneas férreas 
económicamente sustentables y se dispuso que la administración de la 
infraestructura ferroviaria corresponde a la Dirección Nacional de 
Vialidad y la administración del transporte ferroviario corresponde a la 
Dirección Nacional de Transporte, sin perjuicio de que la Administración 
de Ferrocarriles del Estado continúe prestando aquellos servicios de 
transporte que se sustenten en sus ingresos directos y el subsidio 
remanente, conforme lo previsto en el artº. 150 de la multicitada ley Nº 
17.556.

V) Que según Resolución Nº 1617/003 de delegación de atribuciones del 
Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 
2003, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene el ejercicio de 
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a)  Promover las condiciones de concurrencia para el modo ferroviario 
    de acuerdo a principios de objetividad, transparencia y no 
    discriminación.
b)  Establecer los criterios para que la prestación de los servicios 
    ferroviarios se realicen con eficacia y en condiciones idóneas de 
    seguridad.
c)  Prever un sistema de otorgamiento de licencias que permita el libre
    acceso al mercado de los operadores ferroviarios.
d)  Dictar el marco jurídico necesario para la protección de los intereses
    de los usuarios, garantizando sus derechos de acceso a los servicios
    de transporte ferroviario, en adecuadas condiciones de calidad así
    como la elección de la empresa que los preste.
e)  Planificar, proyectar, construir, modificar y mantener, directamente o
    por terceros, la infraestructura ferroviaria.
f)  Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios 
    internacionales de interconexión ferroviaria internacional.
g)  Suscribir con particularidades, convenios relativos a la 
    interconexión con la infraestructura ferroviaria de titularidad
    privada.
h)  Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código 
    Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y 
    limpieza de la vía férrea.
i)  Establecer las condiciones y requisitos para la obtención de los 
    títulos o permisos que habiliten al personal que cumpla funciones en
    la operación de servicios ferroviarios, así como el régimen de
    autorización y funcionamiento de los centros de formación de dicho
    personal.
j)  Establecer las condiciones y requisitos que deberá cumplir el material
    rodante.
k)  Asignar y/o modificar la calificación de líneas férreas económicamente
    sustentables, a cuyos efectos realizará verificaciones periódicas.
l)  Asignar las inversiones y el mantenimiento, dentro de los recursos 
    puestos a su disposición, en aquellas líneas que designe como 
    económicamente sustentables.
ll) Realizar el inventario de bienes relativos a la infraestructura 
    ferroviaria (líneas férreas y vías férreas auxiliares a la línea,
    tales como desvíos, vías andén, de paso, de patio y de conexión,
    sistemas y elementos de señalización y comunicaciones, los patios de
    maniobras, las estaciones, los terrenos y otras instalaciones fijas
    que permitan la circulación de trenes, etc.), que fueron transferidos
    al Ministerio de Transporte y Obras Públicas por el artº. 150 de la
    Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, procediendo en todo lo que
    corresponda a efectuar y tramitar las comunicaciones, certificaciones,
    acreditaciones e inscripciones en los Registros Públicos y Tribunales
    pertinentes.
m)  Determinar la fecha de apertura del mercado para este tipo de
    transporte.

VI) Que según la normativa antes citada, se están asignando y 
estructurando en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las 
responsabilidades y organizaciones en las que se sustentará la actuación 
de la Secretaría de Estado, para atender las funciones que se le 
cometieron (Dirección Nacional de Transporte y Dirección Nacional de 
Vialidad).

CONSIDERANDO: I) Que es necesario instrumentar, en lo que corresponde al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas según los mencionados decretos 
y delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo, el marco jurídico para 
la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria, así como 
también de la operación del servicio de transporte que lo utiliza, tanto 
con respecto a la línea férrea, como sobre aquellas vías férreas 
auxiliares a la línea, los patios de maniobra, las estaciones, los 
terrenos y otras instalaciones fijas que permiten la circulación de 
trenes.

II) Que el texto preparado a esos efectos describe y regula 
adecuadamente, conforme las disposiciones legales y reglamentarias 
citadas precedentemente, entre otras, la forma de llevar adelante las 
competencias, la infraestructura ferroviaria, la red ferroviaria, las 
limitaciones, atribuciones y cometidos del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, los de la Dirección Nacional de Vialidad y de la 
Dirección Nacional de Transporte, así como los principios generales del 
cobro de peajes, registro de derechos ferroviarios, licencias, régimen, 
adjudicación de capacidad y también el detalle de las atribuciones del 
Ministerio en la planificación, proyecto, construcción y modificación de 
la infraestructura ferroviaria y la habilitación del acceso y uso de sus 
componentes por parte de los operadores que cumplan con los requisitos 
técnicos y económicos; todo ello sin perjuicio de la intervención que le 
corresponde al Poder Ejecutivo en acuerdo con esta Secretaría de Estado, 
en aquellos asuntos que refiere el Nal. 5 de la referida Resolución del 
Poder Ejecutivo de 5 de noviembre de 2003.

III) Que corresponde ejercer las competencias atribuidas en el Decreto 
501/002 y en la delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo Nº 
1.617/003, aprobando el documento que contiene el marco jurídico 
regulatorio del Sector Ferroviario que figura como anexo de la presente 
resolución.

ATENTO: a lo dispuesto en las leyes Nºs. 17.243 de 29 de junio de 2000 
(artº. 21); 17.296 de 21 de febrero de 2001 (artº. 431): 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002 (artº. 150); Decretos 500/002 de 30 de diciembre de 
2002; 501/2002 de 30 de diciembre de 2002; Decreto 404/003 de 1º de 
octubre de 2003 y lo preceptuado en la Resolución de delegación de 
atribuciones Nº 1617/003 del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de 
Ministros de fecha 5 de noviembre de 2003.

     El Ministro de Transporte y Obras Públicas, en ejercicio de las      
              atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo               
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Apruébase el Marco Jurídico Regulatorio del Sector Ferroviario que luce 
adjunto y se considera parte de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/12/2003.
Ver: Texto.

ING LUCIO CACERES BEHRENS

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