Fecha de Publicación: 29/09/1978
Página: 802-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 1.789/978

                           EMPRESA MEDEA S.A.

SE DECLARAN DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSION
PRESENTADO.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                   Montevideo, 13 de setiembre de 1978.

Visto: el nuevo proyecto de inversión presentado por la empresa Medea S.A.
tendiente a incrementar la producción de galones y grifas bordadas,
llevando la calidad a nivel internacional.

Resultando: I) Por resolución de 31 de agosto de 1977 se declaró de
Interés Nacional un primer proyecto Medea I, de la misma empresa, la que
fue parcialmente modificada por resoluciones de 2 de diciembre de 1977 y 9
de febrero de 1978;

II) Conjuntamente con el nuevo proyecto Medea II, la empresa solicitó
nuevo cambio de equipamiento;

III) El proyecto original Medea I, aún no ha entrado a la etapa de
implantación.

Considerando: I) Resulta conveniente por razones de organización y control
de implantación, unificar las resoluciones relativas al proyecto Medea I
con las del actual Medea II;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial aconseja favorablemente el
proyecto Medea II y propone la unificación de la correspondiente
resolución con las relativas al proyecto Medea I.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional los proyectos Medea I y Medea II, destinados
a la fabricación de cintas elásticas y a la producción de galones y grifas
bordadas respectivamente, destinados al consumo interno y a la exportación
indirecta, con calidades competitivas con productos similares fabricados
en el exterior.

2

Exonérase en forma total a la empresa Medea S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en los proyectos, según Anexo Nº 1,
hoja numerada Eg Nº 152.613, de Expediente Caratulado "Asunto 1.287/977 -
2/5/976 Medea S.A., solicita modificación de la resolución de 31 de agosto
de 1977 por la que se autorizó a importar maquinaria".

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto
Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución de los proyectos por el
lapso de 4 años a partir de la presente resolución.

4

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Medea S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 4 de la puesta en marcha de los proyectos, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

6

Déjanse sin efecto las resoluciones de 31 de agosto de 1977 declarando de
Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por Medea S.A., de 2
de diciembre de 1977 aclaratoria de la anterior y de 8 de febrero de 1978
autorizando cambios en el equipamiento.

7

Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - LUIS H MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J SAMPSON.


                              ANEXO Nº 1

 Proyecto de inversión presentado por Medea I y Medea II, destinado a la
fabricación de cintas elásticas, y a la producción de galones y grifas
bordadas respectivamente.

               Listado de Inversiones: Equipamiento
                    no Competitivo Nacional

 Una Urdidora Directa completa con todos sus accesorios.
 Una fileta para la Urdidora citada anteriormente.
 Seis (6) máquinas automáticas de agujas.
 Dos (2) máquinas para la producción de puntilla elástica. Cada una de las
máquinas está equipada con una fileta, un recogedor de producto terminado,
dos peines y una cadena.
 Una forradora de hilado de goma, completa con sus accesorios.
 Una bobinadora con sus accesorios.
 Una Urdidora Directa para hilados elastométricos con dispositivo de
rodillos de desarrollo.
 Dos (2) enrolladoras de cintas elásticas equipadas cada una de ellas con
su respectivo motor y su respectivo contador automático.
 Dos (2) telares para la fabricación de cintas rígidas y galones bordados
con varios colores diferentes, completos con todos sus accesorios.
 Una máquina para la preparación de los dibujos de grifas o galones
completa con todos sus accesorios.
 Una máquina para cortar, doblar, planchar y contar etiquetas tejidas,
completa con todos sus accesorios.
 Incluye además, un aparato fotoelectrónico, un aparato de embalaje
automático y un aparato para cortar caliente.

 Monto total de la inversión en Activo Fijo:
 N$ 2:311.214 (dos millones trescientos once mil doscientos catorce nuevos
pesos), equivalente a U$S 400.557.00 (cuatrocientos mil quinientos
cincuenta y siete dólares americanos).
 Valor total CIF Montevideo, estimado del equipamiento a importar -
(Anexo 1): U$S 371.449 (trescientos setenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares americanos).


		
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