Fecha de Publicación: 29/09/1978
Página: 802-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto
Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución de los proyectos por el
lapso de 4 años a partir de la presente resolución.
Ayuda