Fecha de Publicación: 29/09/1978
Página: 802-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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A los efectos del control y seguimiento, la empresa Medea S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 4 de la puesta en marcha de los proyectos, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
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