(Otras excepciones). Además de la excepción prevista en el ordinal 4º de
la Resolución Ministerial Nº 236A/2003, la zona de amortiguación tampoco
será obligatoria en el tramo en el cual el predio lindero se encuentre
explotando cultivos no maideos al momento de la siembra del evento de
transformación MON 810, o siendo cultivos maideos se encuentren a una
distancia superior a una faja de 250 m (doscientos cincuenta metros) de
la chacra donde se siembra el evento MON 810.
En caso que en los predios linderos se decida sembrar cultivos maideos,
con posterioridad a cualquiera de los casos de excepción a la zona de
amortiguación, deberán éstos respetar en su propio predio la faja de 250
(doscientos cincuenta) metros establecida en el ordinal 4º de la
Resolución Ministerial Nº 236A/2003.