PRODUCTOS TRANSGENICOS MON 810. MAIZ




Promulgación: 01/09/2003
Publicación: 12/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 432

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 (Otras excepciones). Además de la excepción prevista en el ordinal 4º de 
la Resolución Ministerial Nº 236A/2003, la zona de amortiguación tampoco 
será obligatoria en el tramo en el cual el predio lindero se encuentre 
explotando cultivos no maideos al momento de la siembra del evento de 
transformación MON 810, o siendo cultivos maideos se encuentren a una 
distancia superior a una faja de 250 m (doscientos cincuenta metros) de 
la chacra donde se siembra el evento MON 810.
En caso que en los predios linderos se decida sembrar cultivos maideos, 
con posterioridad a cualquiera de los casos de excepción a la zona de 
amortiguación, deberán éstos respetar en su propio predio la faja de 250 
(doscientos cincuenta) metros establecida en el ordinal 4º de la 
Resolución Ministerial Nº 236A/2003.
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