APLICACION DE MEDIDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO, CANELONES, ROCHA, RIVERA Y SAN JOSE, HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2021




Fecha de Publicación: 19/01/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Resolución S/n

Dispónese, hasta el 15 de febrero de 2021, la aplicación de las medidas asistenciales extraordinarias que se determinan, en los departamentos de Montevideo, Canelones, Rocha, Rivera y San José.
(235)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                            Montevideo, 8 de Enero de 2021

   VISTO: la Ordenanza N° 1591, Numeral 3, de 9 de diciembre de 2020 del Sr. Ministro de Salud Pública, por la cual se facultó a la Dirección General de la Salud y a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud a disponer medidas asistenciales extraordinarias y transitorias a efectos de que las instituciones de salud puedan focalizar sus recursos disponibles para hacer frente a la pandemia, debiéndose establecer el área geográfica de aplicación y la duración de dichas medidas;

   RESULTANDO: que, ambas Direcciones, ante el incremento circunstancial de casos de COVID - 19, adoptaron diversas medidas para los departamentos de Montevideo, Canelones, Rocha y Rivera;

   CONSIDERANDO: que ante la actual situación epidemiológica es necesario prorrogar temporalmente las medidas referidas y hacerlas extensivas al departamento de San José;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUNASA
                    Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD

                                RESUELVEN:

1

   Disponer, hasta el 15 de febrero de 2021, la aplicación de las medidas asistenciales extraordinarias que se detallan a continuación a los departamentos de MONTEVIDEO, CANELONES, ROCHA, RIVERA y SAN JOSÉ.

2

   Autorizar a los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, de los departamentos mencionados, a establecer la consulta telefónica o de telemedicina como primera línea de atención, focalizando los recursos de atención presencial ambulatoria, de policlínicas e internación, asegurando la atención inmediata de pacientes afectados por la pandemia.

3

   Establecer con carácter obligatorio, que los prestadores de salud de los departamentos referidos, deberán: a) reforzar las modalidades de atención telefónica, video consultas y medios de telemedicina, de modo de poder asegurar la atención no presencial efectiva a sus usuarios y afiliados, incluyendo la prescripción o repetición de medicamentos y la realización de estudios de laboratorio, imagenológicos relacionados con la atención de casos COVID 19, de patologías graves o evolutivas; b) asegurar la disponibilidad de consultas presenciales en todas las especialidades médicas y quirúrgicas para consultas clínicas por primera vez de pacientes con patologías crónicas o evolutivas, a juicio de los médicos de primer nivel de atención o de la Dirección Técnica de las instituciones; c) asegurar la realización de todas las intervenciones quirúrgicas de urgencia y aquellas relacionadas con patologías oncológicas; d) establecer un programa de consultas médicas no presenciales preventivas para asegurar el mantenimiento del control y seguimiento de embarazadas y pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles.

4

   Notifíquese. Tome nota la Dirección General de Coordinación, la que notificará a la Dirección Departamental de Salud. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página web institucional. Cumplido, archívese.

   Res. JUNASA N° 4 
   Res. DIGESA N° 11
   Ref. N° 12/001/3/7467/2020

   Dr. MIGUEL ASQUETA, DIRECTOR GENERAL DE LA SALUD, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA; DR. LUIS GONZÁLEZ MACHADO, Director General Junta Nacional de Salud, Ministerio de Salud Pública.
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