APLICACION DE MEDIDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO, CANELONES, ROCHA, RIVERA Y SAN JOSE, HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2021
Resolución S/n
Dispónese, hasta el 15 de febrero de 2021, la aplicación de las medidas asistenciales extraordinarias que se determinan, en los departamentos de Montevideo, Canelones, Rocha, Rivera y San José.
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 8 de Enero de 2021
VISTO: la Ordenanza N° 1591, Numeral 3, de 9 de diciembre de 2020 del Sr. Ministro de Salud Pública, por la cual se facultó a la Dirección General de la Salud y a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud a disponer medidas asistenciales extraordinarias y transitorias a efectos de que las instituciones de salud puedan focalizar sus recursos disponibles para hacer frente a la pandemia, debiéndose establecer el área geográfica de aplicación y la duración de dichas medidas;
RESULTANDO: que, ambas Direcciones, ante el incremento circunstancial de casos de COVID - 19, adoptaron diversas medidas para los departamentos de Montevideo, Canelones, Rocha y Rivera;
CONSIDERANDO: que ante la actual situación epidemiológica es necesario prorrogar temporalmente las medidas referidas y hacerlas extensivas al departamento de San José;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUNASA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD
RESUELVEN:
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Disponer, hasta el 15 de febrero de 2021, la aplicación de las medidas asistenciales extraordinarias que se detallan a continuación a los departamentos de MONTEVIDEO, CANELONES, ROCHA, RIVERA y SAN JOSÉ.
Dr. MIGUEL ASQUETA, DIRECTOR GENERAL DE LA SALUD, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA; DR. LUIS GONZÁLEZ MACHADO, Director General Junta Nacional de Salud, Ministerio de Salud Pública.