APLICACION DE MEDIDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO, CANELONES, ROCHA, RIVERA Y SAN JOSE, HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2021




Fecha de Publicación: 19/01/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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   Establecer con carácter obligatorio, que los prestadores de salud de los departamentos referidos, deberán: a) reforzar las modalidades de atención telefónica, video consultas y medios de telemedicina, de modo de poder asegurar la atención no presencial efectiva a sus usuarios y afiliados, incluyendo la prescripción o repetición de medicamentos y la realización de estudios de laboratorio, imagenológicos relacionados con la atención de casos COVID 19, de patologías graves o evolutivas; b) asegurar la disponibilidad de consultas presenciales en todas las especialidades médicas y quirúrgicas para consultas clínicas por primera vez de pacientes con patologías crónicas o evolutivas, a juicio de los médicos de primer nivel de atención o de la Dirección Técnica de las instituciones; c) asegurar la realización de todas las intervenciones quirúrgicas de urgencia y aquellas relacionadas con patologías oncológicas; d) establecer un programa de consultas médicas no presenciales preventivas para asegurar el mantenimiento del control y seguimiento de embarazadas y pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles.
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