DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA EL RUBRO AVICOLA




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 21/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 04/02/2022 numeral 2.
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1840/021, su modificativa N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y las ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 0001/022 y 0002/022, de 4 y 5 de enero de 2022, respectivamente;

   RESULTANDO: I) por la citada Resolución ministerial N° 1840/021 y su modificativa N° 1841/021, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó, en las seccionales policiales allí indicadas; y, por las mencionadas Resoluciones ministeriales N° 0001/022 y 0002/022, se amplió la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y Río Negro, incorporando, además, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Salto y Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;

   II) con fecha 17 de enero de 2022, se reunió la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante a efectos de evaluar la necesidad de declarar la emergencia agropecuaria para el rubro avícola, por el termino de 90 días, para todo el territorio nacional, debido a la ola de calor extremo padecida, y de ampliar la emergencia agropecuaria dispuesta en relación a los rubros ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales que se indican en el informe;

   CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es necesario y conveniente disponer la declaración de emergencia agropecuaria en el rubro avícola, así como proceder a la ampliación de las áreas geográficas abarcadas por la declaración de emergencia agropecuaria oportunamente efectuada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declárase la Emergencia Agropecuaria para el rubro Avícola en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días.

2

   Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1840/021, su modificativa N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y ampliada por Resoluciones ministeriales N° 0001/022 y 0002/022, de 4 y 5 de enero de 2022, respectivamente, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Durazno: 2ª, y 4ª; Florida: 2ª, 5ª 9ª 15ª y 16ª; Lavalleja: 1ª, 4ª, 6ª y 13ª; Paysandú: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª; Río Negro: 1ª, 2ª, 6ª y 12ª; Tacuarembó: 5ª; Treinta y Tres: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 11/05/2022 numeral 1.

2-A

   Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa) días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes departamentos y seccionales policiales: Artigas: 3ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª; Canelones: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª, 27ª, 28ª, 29ª y 30ª; Flores: 2ª y 3ª; Montevideo: 8ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª; Rivera: 7ª; San José: 10ª y 11ª; y Soriano: 7ª y 12ª.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante y publíquese en la página Web de este Ministerio.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Cumplido, archívese.

   JUAN I. BUFFA
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