DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA EL RUBRO AVICOLA




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 21/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 04/02/2022 numeral 2.

2-A

   Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa) días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes departamentos y seccionales policiales: Artigas: 3ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª; Canelones: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª, 27ª, 28ª, 29ª y 30ª; Flores: 2ª y 3ª; Montevideo: 8ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª; Rivera: 7ª; San José: 10ª y 11ª; y Soriano: 7ª y 12ª.
Ayuda