DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA EL RUBRO AVICOLA




Promulgación: 17/01/2022
Publicación: 21/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 04/02/2022 numeral 2.
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1840/021, su modificativa N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y las ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 0001/022 y 0002/022, de 4 y 5 de enero de 2022, respectivamente;

   RESULTANDO: I) por la citada Resolución ministerial N° 1840/021 y su modificativa N° 1841/021, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó, en las seccionales policiales allí indicadas; y, por las mencionadas Resoluciones ministeriales N° 0001/022 y 0002/022, se amplió la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y Río Negro, incorporando, además, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Salto y Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;

   II) con fecha 17 de enero de 2022, se reunió la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante a efectos de evaluar la necesidad de declarar la emergencia agropecuaria para el rubro avícola, por el termino de 90 días, para todo el territorio nacional, debido a la ola de calor extremo padecida, y de ampliar la emergencia agropecuaria dispuesta en relación a los rubros ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales que se indican en el informe;

   CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es necesario y conveniente disponer la declaración de emergencia agropecuaria en el rubro avícola, así como proceder a la ampliación de las áreas geográficas abarcadas por la declaración de emergencia agropecuaria oportunamente efectuada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declárase la Emergencia Agropecuaria para el rubro Avícola en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días.

   JUAN I. BUFFA
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