DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LOS RUBROS GANADERIA Y LECHERIA PARA LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONALES POLICIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/12/2021
Publicación: 05/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución MGAP S/N de 11/05/2022 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 04/02/2022 numeral 2.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

   RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;

   II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

   III) la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación referente al déficit hídrico, evento climático que está dado por falta de lluvias y sus efectos en la producción agropecuaria;

   CONSIDERANDO: I) que de la evaluación realizada por la mencionada Comisión, se sugiere se declare Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura;

   II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y de la presentación técnica realizada por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se concluye que los departamentos y las seccionales policiales más afectadas son: en el departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; en el departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; en el departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; en el departamento de Río Negro: 9ª; y en el departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª; por lo que se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria en los rubros antes mencionados;

   III) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor, otras áreas y rubros según la evolución de las condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; departamento de Río Negro: 9ª; y departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 30/12/2021 numeral 1.
Ver vigencia:
      Resolución MGAP S/N de 17/01/2022 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 05/01/2022 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 04/01/2022 numeral 1.
Ver: Resolución MGAP S/N de 17/01/2022 numeral 2 - A (incorpora en la 
Declaración de Emergencia Agropecuaria por 90 días, en los rubros 
ganadería, lechería y apicultura, seccionales policiales de los 
Departamentos de: Artigas, Canelones, Flores, Montevideo, Rivera, San José 
y Soriano).

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 30/12/2021 numeral 1.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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