CREACION DE UN REGISTRO CON CARACTER OBLIGATORIO, HABILITACION Y CONTROL HIGIENICO SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA




Promulgación: 14/04/2016
Publicación: 26/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de la Granja, relacionada con el registro, habilitación y control de establecimientos dedicados en todo o en parte a la producción, extracción, acopio, industrialización o fraccionamiento de productos apícolas con destino a la elaboración y comercialización de alimentos para consumo humano;

   RESULTANDO: I) el decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de la Granja y de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), el registro, habilitación sanitaria, y control de salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos;

   II) el Art. 2 del decreto N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013 dispone que todas las explotaciones que se dediquen en todo o en parte a la producción, extracción, industrialización, acopio, manipulación, homogenización, mezcla o fraccionamiento de productos apícolas con fines comerciales, deberán estar obligatoriamente habilitadas y registradas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   III) el almacenamiento de los envases de los productos apícolas generados en los establecimientos de salas de extracción de miel habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a partir de su acopio, requiere la implementación de medidas higiénico sanitarias, mediante el registro, habilitación y control de instalaciones (establecimientos de acopios) que ofrezcan garantías a los consumidores;

   IV) la implementación de controles en los establecimientos de acopio de productos apícolas, resulta relevante a fin de lograr la trazabilidad del producto, asegurando la detección eficaz de posibles fallas en los procesos de acopios y disponer mejoras en el sistema;

   CONSIDERANDO: I) necesario regular los procesos de almacenamiento de envases con miel y otros productos apícolas, y su posterior comercialización, a través de la implementación de un sistema de registro, habilitación y control higiénico sanitario que asegure la calidad e inocuidad del producto y facilite las certificaciones requeridas por los mercados compradores;

   II) que el Art. 3 del decreto N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013 comete a la Dirección General de la Granja implementar los registros de las actividades detalladas en el Art. 2 del mencionado cuerpo normativo y a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, el control higiénico sanitario de los establecimientos especificados en el inc. 1 del Art. 2;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Arts. 261, 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 modificativos y concordantes; Art. 275 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el Art. 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; Art. 380 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; Art. 131 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y decreto N° 371/013, de 18 de noviembre de 2013,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Impleméntese el registro establecido con carácter obligatorio y la habilitación higiénico sanitaria de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte al acopio, manipulación, homogenización, mezcla o fraccionamiento de miel y productos apícolas con fines comerciales en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 4, 9 y 13 (vigencia).

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