PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE LACTEOS Y QUESOS ARTESANALES. APOYO FINANCIERO Y ASISTENCIA CREDITICIA




Promulgación: 04/03/2009
Publicación: 12/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 530
Referencias a toda la norma
VISTO: el decreto Nº 829/08, de 24 de diciembre de 2008 y la resolución Nº
120/09, de 13 de febrero de 2009 y su modificativa;

RESULTANDO: I) que por la referida resolución se otorga un apoyo económico
parcialmente reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) para
productores remitentes de leche, así como de queso artesanal;

II) en la misma se dispuso que la instrumentación del apoyo financiero se
llevaría a cabo mediante la firma de un convenio con la Corporación
Nacional para el Desarrollo y, que tanto las empresas industrializadoras
como las instituciones cooperativas que participen en la implementación
del apoyo económico, actuarán de acuerdo a la política detallada en la
propia resolución;

III) las empresas industrializadores de productos lácteos y las
instituciones cooperativas que participan en la implementación del apoyo
económico han elevado a consideración del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca el listado de productores beneficiarios de dichas
medidas;

IV) esta Secretaría de Estado, a partir del listado enviado, ha estudiado
y confeccionado la lista de productores beneficiarios del apoyo económico
parcialmente reembolsable;

CONSIDERANDO: acorde a lo estipulado por el artículo 7º del decreto Nº
829/08, corresponde emitir una resolución que contenga el listado de los
productores que serán objeto del beneficio antes mencionado, así como la
forma en que el mismo se efectivizará;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Los productores que serán objeto del beneficio a que se refiere el
numeral 5º del Capítulo II de la resolución ministerial Nº 120/09, de 13
de febrero de 2009, serán quienes figuren en el anexo adjunto, que se
considera parte de la presente resolución.

2

 Para el otorgamiento del beneficio, tanto a los productores remitentes de
leche, como a los productores de queso artesanal, se tendrá en cuenta
respectivamente, el promedio de remisión y los litros elaborados
diariamente que figuran en dicho anexo, teniendo en cuenta la escala
establecida en los numerales 6º y 7º del Capítulo II de la resolución
ministerial Nº 120/09, de 13 de febrero de 2009.

3

 La entrega del beneficio se hará efectiva por intermedio de la
Corporación Nacional para el Desarrollo. El pago se efectivizará en tres
partidas. La primera corresponderá al período comprendido entre el 15 de
enero y el 28 de febrero de 2009. La segunda corresponderá al período: 1º
a 31 de marzo de 2009. La tercera corresponderá al período: 1º a 15 de
abril de 2009. La fecha de pago será a partir del décimo día hábil de la
finalización de cada uno de los períodos antes mencionados.

El monto a percibir por los beneficiarios remitentes se calculará en base
a lo establecido en el numeral 6º inciso primero de la resolución
ministerial Nº 120/09. Para los queseros artesanales el criterio a seguir
será el establecido en el inciso primero del numeral 7º de la resolución
antes mencionada.

4

 Los productores que cesen como remitentes de leche, perderán en forma
automática la calidad de beneficiario del apoyo económico.

5

 Los porcentajes de reembolso del apoyo económico brindado a los
productores de leche según la escala establecida en los numerales 6º y 7º
del Capítulo II de la resolución ministerial Nº 120/09, de 13 de febrero
de 2009, serán reintegrados por éstos a la Corporación Nacional para el
Desarrollo, en un solo pago, a los doce meses de recibido el último pago
del beneficio.

6

 Dése cuenta de la presente resolución a la Dirección General de
Desarrollo Rural y a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

7

 Comuníquese, publíquese, etc.

ERNESTO AGAZZI
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