Los porcentajes de reembolso del apoyo económico brindado a los
productores de leche según la escala establecida en los numerales 6º y 7º
del Capítulo II de la resolución ministerial Nº 120/09, de 13 de febrero
de 2009, serán reintegrados por éstos a la Corporación Nacional para el
Desarrollo, en un solo pago, a los doce meses de recibido el último pago
del beneficio.