Para el otorgamiento del beneficio, tanto a los productores remitentes de
leche, como a los productores de queso artesanal, se tendrá en cuenta
respectivamente, el promedio de remisión y los litros elaborados
diariamente que figuran en dicho anexo, teniendo en cuenta la escala
establecida en los numerales 6º y 7º del Capítulo II de la resolución
ministerial Nº 120/09, de 13 de febrero de 2009.