REGLAMENTACION ARTICULOS 9 Y 10 SOBRE EQUIPAJE DE VIAJEROS EN EL MERCOSUR. DECISION CMC Nº 18/994. VIGENCIA POR DECRETO Nº 572/994




Promulgación: 24/04/2009
Publicación: 30/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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(Imputación y máximo).- En primera instancia se imputarán a las franquicias los bienes que se hallan gravados con el impuesto Específico Interno, sin perjuicio de las limitaciones de cantidad vigentes, los que no podrán superar la misma. Del valor restante de la franquicia, si lo hubiere, se deducirán los otros bienes, y si éstos excedieren dicho valor podrán acogerse al pago del tributo único establecido por el artículo 10 citado en el numeral anterior hasta un máximo de U$ 2000.- (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), en total.


(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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