Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Declárase que los bienes gravados con el impuesto Específico Interno, no podrán superar el importe de las franquicias mencionadas, con las limitaciones de cantidad que tuvieren, quedando excluidos por lo tanto de la regularización por el pago del tributo único del numeral 2.