REGLAMENTACION ARTICULOS 9 Y 10 SOBRE EQUIPAJE DE VIAJEROS EN EL MERCOSUR. DECISION CMC Nº 18/994. VIGENCIA POR DECRETO Nº 572/994




Promulgación: 24/04/2009
Publicación: 30/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el artículo 10 de la norma Mercosur Nº 18 puesta en vigencia por
el artículo 1º del Decreto Nº 572/994 del 29 de diciembre de 1994.

RESULTANDO: que la aplicación del mismo requiere la implementación en armonía con los intereses del fisco.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 10 del Decreto citado en el visto, se establece un régimen de liberalización a los bienes que excedan a la franquicia de equipaje otorgada por el artículo 9 y/o a los adquiridos en Tiendas Francas por encima de la franquicia otorgada por el artículo 13 del citado decreto.

II) que es conveniente implementar el régimen, con la finalidad de evitar su desnaturalización, delimitando su aplicación y estableciendo normas de control.

III) que es imprescindible circunscribir dicho régimen a la definición de equipaje, de acuerdo a la normativa vigente.

IV) que es necesario, a efectos de evitar perjuicio fiscal, diseñar el mismo teniendo en consideración la tributación interna, ya que la tasa unificada aplicable por el mencionado artículo 10 sustituye también los impuestos como el impuesto al Valor Agregado y el impuesto Específico Interno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984, Código Aduanero, y los Decretos: 477/984 del 31 de octubre de 1984, 731/991 del 30 de diciembre de 1991 y 572/994 de 29 de diciembre de 1994.

                   EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 
                               RESUELVE:

1

(Excedente de franquicia).- Los regímenes promocionales para viajeros, de introducción de bienes al país que rigen por la normativa vigente, comprenderán, según lo establecido en el artículo 10 de la norma Nro. 18 Mercosur, introducida por el artículo 1º del Decreto Nº 572/994 del 29 de diciembre de 1994, a los excedentes del valor de bienes introducidos por sobre las franquicias establecidas en los artículos 9 y 13 de dicha norma. A esos efectos el tributo único previsto en el artículo 10 de la misma, se aplicará por separado en aplicación de cada uno de los artículos citados, procediéndose de la forma establecida en el numeral siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

ANDRES MASOLLER
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